REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 10 de Enero del año 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1258-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSÉ CRISTOBAL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.569.715, domiciliado en el Sector “La Salera” del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio: JOSE CRISPIN OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.056, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 150.559. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YURBY MARIBEL FREITEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.473 y FREY EDUARDO LOBO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.395.640, mantienen concordancia, se constata que el Ciudadano: JOSÉ CRISTOBAL GARCÍA, ha construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno Ejido Municipal, el cual ha venido ocupando desde hace dos (02) años y que mide: CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (415, 8 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 MT2), ubicado en el Sector “La Salera” del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera vía La Salera; SUR: Carretera Nacional Troncal 5, que es su frente; ESTE: Carretera Interna y OESTE: Terreno de Lourdes Carrasco. Las bienhechurías están constituidas por: una (01) vivienda para habitación familiar y un (1) local comercial en la parte del frente de la misma, edificados con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y un (01) baño. Igualmente indicó haber gastado de su propio peculio y de sus solas expensas, la cantidad de; CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 195.840,00), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a el Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Diez (10) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste. -

La Secretaria