REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 23 de Enero del Año 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1256-2024
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha; Tres (03) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), donde el Ciudadano: DIEGO LUIS ZAMORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.518, domiciliado en la Avenida 4, entre calles 7 y 8, Casa S/N, Sector “Los Mangos” de la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación de su hermana, Ciudadana: NARLY DABELL ZAMORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.488, domiciliada en la Urbanización Mamanico, Calle A, Casa Nº 23, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos por la Abogada: MARCELINA CARRASCO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.746, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.396. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por los Causantes, ciudadanos: MARIA AVELINA SANCHEZ DE ZAMORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.980.529, y su último domicilio fue en la Calle 8 con esquina y Avenida 4, Casa S/N, Sector “Los Mangos” de la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Quien falleció al PRIMER DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (01-01-2020) Según consta en el Acta de Defunción Nº: 05, Folio 005, Año: 2020, Emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Y DIEGO LUIS ZAMORA COLLAZOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.503, el cual falleció en fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (31-05-2021), Según consta en el Registro Civil y Electoral del Municipio Páez, Estado Portuguesa, su último domicilio fue en la Calle 8 con esquina y Avenida 4, Casa S/N, Sector “Los Mangos” de la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud; Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos: DIEGO LUIS ZAMORA SANCHEZ y NARLY DABELL ZAMORA SANCHEZ; copia fotostática de la Partida de Nacimiento perteneciente al Solicitante: DIEGO LUIS ZAMORA SANCHEZ; Copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente a la causante: MARIA AVELINA SANCHEZ DE ZAMORA; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente a la Ciudadana: NARLY DABELL ZAMORA SANCHEZ; Copia Fotostática del Acta de Defunción perteneciente al causante: DIEGO LUIS ZAMORA COLLAZOS; Copia Fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la Sucesión MARIA AVELINA SANCHEZ DE ZAMORA; Copia Fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la Sucesión: DIEGO LUIS ZAMORA COLLAZOS, y, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos.
En fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el ciudadano: DIEGO LUIS ZAMORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.518. Debidamente asistidos por la Abogada: MARCELINA CARRASCO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.746, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.396, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional, Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.
En Fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914, LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.802.689. Quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: DIEGO LUIS ZAMORA SANCHEZ, tal como se evidencia en la Solicitud, inserta en el folio Uno *01* y Dos *02* Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal OBSERVA:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos: DIEGO LUIS ZAMORA SANCHEZ y NARLY DABELL ZAMORA SANCHEZ; copia fotostática de la Partida de Nacimiento Nº 1625, Año: Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), emanada del Prefecto del Distrito Páez, Estado Portuguesa, perteneciente al Solicitante: DIEGO LUIS ZAMORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.518; Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 05, Folio 005, de fecha: (19-02-2020) Inserta ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, perteneciente a la causante: MARIA AVELINA SANCHEZ DE ZAMORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.980.529; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 60, Año: Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), emanada del Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: NARLY DABELL ZAMORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.488; Copia Fotostática del Acta de Defunción Nº 699, Folio 201, de fecha: (08-12-2021), Inserta ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, perteneciente al causante: DIEGO LUIS ZAMORA COLLAZOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.503; Copia Fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), J501883742, de la Sucesión MARIA AVELINA SANCHEZ DE ZAMORA; Copia Fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) J501883459, de la Sucesión: DIEGO LUIS ZAMORA COLLAZOS, y, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914 y LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.802.689.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO y LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que los Causantes: MARIA AVELINA SANCHEZ DE ZAMORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.980.529, y DIEGO LUIS ZAMORA COLLAZOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.503, dejan como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: DIEGO LUIS ZAMORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.518 y NARLY DABELL ZAMORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.488. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por los de cujus: MARIA AVELINA SANCHEZ DE ZAMORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.980.529, y DIEGO LUIS ZAMORA COLLAZOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.503, a los ciudadanos: DIEGO LUIS ZAMORA SANCHEZ y NARLY DABELL ZAMORA SANCHEZ.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM
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