REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 13 de enero de 2025.
213º y 165º.-

ASUNTO CIVIL: 1996-2024
DEMANDANTE: CARMEN DILUVINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nros V- 10.050.966, domiciliado en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa.
DEMANDADO: PAUSIDES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, caficultor, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.291, domiciliado en la municipio Ospino, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.726.010, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.540.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.

CAPITULO I
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
Mediante escrito de fecha 01 de Noviembre de 2024, la ciudadana CARMEN DILUVINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nros V- 10.050.966, domiciliada en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado EDGAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.726.010, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.540. a los fines de demandar formalmente por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, al ciudadano: PAUSIDES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, caficultor, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.291, domiciliado en la municipio Ospino, Estado Portuguesa.,
Alega la accionante que fue firmado documento privado, entre la demandante CARMEN DILUVINA PEREZ RODRIGUEZ Y PAUSIDES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, antes identificados, el cual es el siguiente: “…yo PAUSIDES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.291, domiciliado en la municipio Ospino, Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que en mi condición de heredero y propietario de un local comercial ubicado en la avenida Libertador del Municipio Ospino Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Local de María de los Ángeles Pérez, Sur: Local de Rafael Pérez, Este: Avenida Libertador que es su frente, oeste: Local de Eligia Pérez . A tal efecto renuncio a mis derechos sobre el deslindado local en beneficio de mi hermana Carmen Diluvina Pérez Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nros V- 10.050.966, domiciliado en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, el deslindado local forma parte de una casa principal ubicado dentro de los siguientes linderos generales, Norte: Calle CARLOS Alberto Pelayo de por medio de casa es o fue de Manuel Hurtado, Sur: casa que es o fue de Mercedes Amalia de Rodríguez, Este: con solar de la misma casa que fue o es de Aquiles Macías, Oeste: con avenida Libertador de por Medio con Casa de los Sucesores de Francisco Macías Velazco. Los derechos que renuncio por medio del presente documento me pertenecen de la siguiente manera: PRIMERO: en mi carácter de heredero de mi padre BLAS ANTONIO PEREZ, quien falleció ab-instetato el día 30 de Abril de 1996, a tal efecto presento registro de información fiscal de la sucesión BLASS ANTONIO PEREZ, bajo el numero J-31382513-1, de fecha 03-08-2005, planillas de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones número 0056794 de fecha 03-08-2005. Panilla de relación de bienes que forman el activo hereditario número 0011746 de fecha 03-08-2005, planilla de bienes mueble, valores, títulos, y derechos número 0029037 de fecha 03-08-2005. SEGUNDO: según documento de venta autenticado el día 17 de febrero del 2006 bajo el número 12 tomo 2, de los libros de autenticaciones llevados por el registro público del municipio Ospino en sus funciones notariales, ambos documentos forman el 100% de las cuotas hereditarias que renuncio en este acto, igualmente anexo constancia de ocupación emitida por el consejo comunal del sector , a los efectos legales este acto ha sido valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000bs), cantidad que declara haber recibido el renunciante a su entera y cabal satisfacción con el otorgamiento de este documento hago a la renunciataria la entrega material del deslindado local siendo ella responsable en lo sucesivo del mantenimiento y compromiso emanado del mismo, y me obligo al saneamiento de ley en todo caso. Y yo CARMEN DILUVINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nros V- 10.050.966, declaro, que acepto lo establecido en el presente acto jurídico. Así lo decidimos a la fecha de su presentación...”.
Fundamente su demanda en el artículo 1.364 del Código Civil.
Solicita que el demandado PAUSIDES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, caficultor, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.291, sean citado, en la Avenida Sucre con calle Carlos Alberto Pelayo Esquina Barrio Cementerio del municipio Ospino , Estado Portuguesa..
Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 06 de noviembre de 2024, se admitió y se ordenó compulsar por secretaría una vez que la parte demandante consigne los emolumentos para los fotostatos.
En fecha 21 de noviembre del 2024, la Alguacil de este Tribunal da por citado al ciudadano PAUSIDES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado en autos. Quien recibió conforme.
En fecha 08 de enero del 2024 el ciudadano PAUSIDES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado en autos, debidamente asistido del abogado ROBERTH LOPEZ , inscrito en el Inpreabogado N° 156.688, con el fin de dar contestación a la Demanda donde expuso : en mi condición de demandado de la causa 1996-2024 que cursa en te tribunal declaro que admito la demanda que se me impone tanto en los hechos como en el derecho en tal sentido Reconozco como mía la firma y las huellas digitales presentes en el documento promovido por la demándate, igualmente reconozco el contenido del mismo instrumento. A tal efecto sin ningún tipo de oposición solicito le sea reconocido el derecho solicitado por la demandante es todo. Solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 363, del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Homologue en todas y cada una de sus partes la presente demanda.
CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA DEMANDANTE
Presenta la demandante como medios probatorios los siguientes:
1. Documento de renuncia, suscrito por los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ Y CARMEN DILUVINA PEREZ RODRIGUEZ inserto al folio 03 frentes y vuelto del presente asunto.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previa decisión de fondo, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales;
EL reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor del otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos instrumentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal nos señala con respecto a los instrumentos privados lo siguiente:
“…El acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no hubiere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio, mientras que sus firmas no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia…”
De todas formas puede tener lugar el reconocimiento de un instrumento privado, de manera voluntaria o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto de la forma y oportunidad en que se efectúa, el Código de Procedimiento Civil lo establece en sus artículos 444, 450 y 631.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En ese caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448...”
Por otra parte los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen lo siguiente.
El artículo 1.363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1.364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado, por la ciudadana CARMEN DILUVINA PEREZ RODRIGUEZ, asistida por su abogado, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada contra el ciudadano PAUSIDES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el proceso y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana CARMEN DILUVINA PEREZ RODRIGUEZ contra el ciudadano PAUSIDES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, ya identificados. Se Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada imponiendo su debida homologación.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el documento de que hace el ciudadano PAUSIDES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ el cual es el siguiente “…yo PAUSIDES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.291, domiciliado en la municipio Ospino, Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que en mi condición de heredero y propietario de un local comercial ubicado en la avenida Libertador del Municipio Ospino Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Local de María de los Ángeles Pérez, Sur: Local de Rafael Pérez, Este: Avenida Libertador que es su frente, oeste: Local de Eligia Pérez . A tal efecto renuncio a mis derechos sobre el deslindado local en beneficio de mi hermana Carmen Diluvina Pérez Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nros V- 10.050.966, domiciliado en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, el deslindado local forma parte de una casa principal ubicado dentro de los siguientes linderos generales, Norte: Calle CARLOS Alberto Pelayo de por medio de casa es o fue de Manuel Hurtado, Sur: casa que es o fue de Mercedes Amalia de Rodríguez, Este: con solar de la misma casa que fue o es de Aquiles Macías, Oeste: con avenida Libertador de por Medio con Casa de los Sucesores de Francisco Macías Velazco. Los derechos que renuncio por medio del presente documento me pertenecen de la siguiente manera: PRIMERO: en mi carácter de heredero de mi padre BLAS ANTONIO PEREZ, quien falleció ab-instetato el día 30 de Abril de 1996, a tal efecto presento registro de información fiscal de la sucesión BLASS ANTONIO PEREZ, bajo el numero J-31382513-1, de fecha 03-08-2005, planillas de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones número 0056794 de fecha 03-08-2005. Panilla de relación de bienes que forman el activo hereditario número 0011746 de fecha 03-08-2005, planilla de bienes mueble, valores, títulos, y derechos número 0029037 de fecha 03-08-2005. SEGUNDO: según documento de venta autenticado el día 17 de febrero del 2006 bajo el número 12 tomo 2, de los libros de autenticaciones llevados por el registro público del municipio Ospino en sus funciones notariales, ambos documentos forman el 100% de las cuotas hereditarias que renuncio en este acto, igualmente anexo constancia de ocupación emitida por el consejo comunal del sector , a los efectos legales este acto ha sido valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000bs), cantidad que declara haber recibido el renunciante a su entera y cabal satisfacción con el otorgamiento de este documento hago a la renunciataria la entrega material del deslindado local siendo ella responsable en lo sucesivo del mantenimiento y compromiso emanado del mismo, y me obligo al saneamiento de ley en todo caso. Y yo CARMEN DILUVINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nros V- 10.050.966, declaro, que acepto lo establecido en el presente acto jurídico. Así lo decidimos a la fecha de su presentación...”.
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio cuatro (02) y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su debido registro en la Oficina de Subalterna de Registro Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Ospino, a los Quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).






EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO


ABG. ERASMO QUIJADA


EXP Nº 1996-2024.
AJP/yr.-
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9.20 a.m. Conste.-






ABG. ERASMO - Secretario