REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _18__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2025, por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos YOGERVIS JOSÉ NAVEA VÁSQUEZ, y ROIBERT JESÚS GUERRA BETANCOURT, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2025 y publicada en fecha 28 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-11088-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en contra de los ciudadanos YOGERVIS JOSÉ NAVEA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.216.460 y ROIBERT JESÚS GUERRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-31.412.109, mediante la cual se ordenó la apertura de juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los referidos acusados, por la comisión de los delitos para el acusado YOGERVIS JOSÉ NAVEA VÁSQUEZ de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 163 numeral 5 de la Ley Orgánica de Drogas, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y para el acusado ROIBERT JESÚS GUERRA BETANCOURT, los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los acusados en la audiencia de presentación de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; se declaró sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa privada.
En fecha 24 de febrero de 2025, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 25 de febrero de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Legitimidad:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA , en su condición de defensora privada de los acusados YOGERVIS JOSÉ NAVEA VÁSQUEZ, y ROIBERT JESÚS GUERRA BETANCOURT, tal y como se desprende del acta de audiencia oral de presentación de imputados, oportunidad en la que la referida Abogada manifestó su aceptación y juramentación, cursante a los folios 41 al 46 de la pieza N° 1, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Temporalidad:
Que de la certificación de los días de despacho cursante al folio 20 del presente cuaderno, se observa, que desde el día 5 de febrero de 2025, fecha en que fue notificada la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ del fallo impugnado, tal y como consta de resulta de la boleta de notificación (folio 152 de la pieza Nº 1), hasta el día 12 de febrero de 2025, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 6, viernes 7, lunes 10, martes 11 y miércoles 12 de febrero de 2025; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se observa, que desde la fecha en que esta fue emplazada (17/2/2025), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (20/2/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 18 , miércoles 19 y jueves 20 de febrero de 2025, por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Impugnabilidad:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numerales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2025, por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos YOGERVIS JOSÉ NAVEA VÁSQUEZ, y ROIBERT JESÚS GUERRA BETANCOURT, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2025 y publicada en fecha 28 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-11088-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),




Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

| El Secretario,



Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8887-25.
EJBS/.-