REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _19__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2025, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula No. 135.250, en su condición de defensor privado del imputado SAMUEL MARCELO SUÁREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.856.528, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 9 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.531-24, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se declaró la aprehensión del imputado SAMUEL MARCELO SUÁREZ VÁSQUEZ en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiéndose el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de febrero de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 25 de febrero de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula No. 135.250, en su condición de defensor privado del imputado SAMUEL MARCELO SUÁREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.856.528, quien aceptó la defensa en el acta de audiencia oral de presentación de imputados celebrada en fecha 9 de febrero de 2025 (folios 44 al 46 de las actuaciones principales) y prestó el juramento de ley, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 17 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (9-2-2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12-2-2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 10, martes 11 y miércoles 12 de febrero de 2025; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público (17/2/2025), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (20-2-2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 18, miércoles 19 y jueves 20 de febrero de 2025; por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 4°, 5º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2025, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula No. 135.250, en su condición de defensor privado del imputado SAMUEL MARCELO SUÁREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.856.528, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 9 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.531-24, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-8888-25
LERR.-