REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA

EXPEDIENTE Nro.: M-2025-002033.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DISPOCERA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 06 de junio del año 2002, bajo el Nº 65, Tomo 84-A-PRO, y en la actualidad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de Octubre del año 2008, bajo el Nº 8, Tomo 168-A, cuya ultima ratificación de la Junta Directiva se encuentra protocolizada por ante esa misma oficina registral, mediante acta de fecha 19 de julio del año 2016 bajo el Nº 57, Tomo 118-A De los Libros llevados por el referido registro anteriormente identificado, y con Registro de Información (RIF) Nº J3092202006, tal como consta en poder autenticado ante la Notaria, a través de su apoderada abogada, ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.483, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.361.
APODERADA JUDICICAL: ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.483, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.361.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SJJ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, representada por los ciudadanos: STALIN JOSE JUAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.574.456, LUIS ANTONIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.282.571, SIMON ANTONIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.278.970, ubicado en la Avenida Circunvalación calle 10 Edificio APAMATE piso PB Local 10, Conjunto Residencial Villa Park, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO MERCANTIL.


I
DESARROLLO DEL PROCESO

El 20 de febrero de 2025, se recibió por distribución demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL DISPOCERA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 06 de junio del año 2002, bajo el Nº 65, Tomo 84-A-PRO, y en la actualidad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de Octubre del año 2008, bajo el Nº 8, Tomo 168-A, cuya ultima ratificación de la Junta Directiva se encuentra protocolizada por ante esa misma oficina registral, mediante acta de fecha 19 de julio del año 2016 bajo el Nº 57, Tomo 118-A De los Libros llevados por el referido registro anteriormente identificado, y con Registro de Información (RIF) Nº J3092202006, tal como consta en poder autenticado ante la Notaria, a través de su apoderada abogada, ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.483, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.361, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SJJ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, representada por los ciudadanos: STALIN JOSE JUAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.574.456, LUIS ANTONIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.282.571, SIMON ANTONIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.278.970, ubicado en la Avenida Circunvalación calle 10 Edificio APAMATE piso PB Local 10, Conjunto Residencial Villa Park, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, alegando lo siguiente:
Que “(…) en fecha 14/09/2023, iniciamos una relación comercial con la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SJJ C.A, presentada por los ciudadanos STALIN JOSE JUAREZ LINAREZ, LUIS ANTONIO RAMIREZ GARCIA, SIMON ANTONIO RAMIREZ GARCIA (…) fueron cuatro meses (4) aproximadamente, donde la empresa se mantuvo en solvencia con mi representada, en la cual fue una relación armoniosa con nuestros representantes de ventas y/o cobranzas, los ciudadanos: ROSMARY CAROLINAASIVIRIA PEREZ, (…) LUIS JOSE FARIA HERNÀNDEZ (…) y de cuatro meses (04) de diciembre del año 2023, comenzó con los pagos de la mercancía despachada, mas sin embargo solicitaron extensión del crédito ya que eran fechas decembrinas y accedimos despacharle el 04, 08 , 11 de diciembre del año 2023, ya que se había mostrado un cliente honesto y puntual en sus pagos, con un record en cuatros (04) meses, de puntualidad en los pagos a retrasarse, le otorgo el voto de confianza , tal como consta en facturación que anexo a la presente en original marcadas con la letra “C” las cuales desgloso de la siguiente manera:
• Factura Nº 00029997 Nº de Control 0028834, fecha de emisión 04-12-2023, fecha de vencimiento 04/12/2023 por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CUATROS (9.201.44$ U.S.D.)
• Factura Nº 70011970, Nº de Control 011116, de fecha de emisión 04/12/2023, fecha de vencimiento 04/12/2023 por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (969,63 $ U.S.D.)
• Factura Nº 70011980, Nº de control 011127, de fecha de emisión 04/12/2023, de fecha de vencimiento 04/12/2023, por la cantidad de QUINCE MIL UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y UN CENTIMETRO (15.001,31 $ U.S.D.)
• Factura Nº 70012111, Nº de control 011258, fecha de emisión 08/12/2023, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (2.325.52 $ U.S.D.)
• Factura de Nº 00030038, Nº de control 00-0028927, de fecha de emisión 11/12/2023, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO UN DÒLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (5.685,81 U.S.D.)

Que “(…) Facturas que se encuentran selladas, firmadas y por lo tanto aceptadas por la empresa DISTRIBUIDORA SJJ C. A. ya identificada”.
(…OMISIS…)
Que “(…)Hasta la presente fecha, hoy veinte (20) de febrero del año 2025, tiene una deuda por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DÒLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTIMOS (33.183.71 $ U.S.D.) equivalentes a BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (683.413,10 Bs) de acuerdo a la taza del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para el día 23/05/2024, a razón de 36,54 bolívares por dólar, y hasta la fecha ha sido imposible el pago oportuno de una mercancía despachada, vendida, y con ganancia neta para la empresa DISTRIBUIDORA SJJ C.A., y para sus representados los ciudadanos: STALIN JOSE JUAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.574.456, LUIS ANTONIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.282.571, SIMON ANTONIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.278.970, ya que mi representada tiene por objetó la compra venta al mayor y detal, distribución a nivel nacional de embutidos y es un producto que perece el cual fue vendido de manera inmediata, en la cual anexo copia simple los registros de la empresa para identificar el rubro de mi representada objeto demanda y presente acción en contra de DISTRIBUIDORA SJJ C.A.”.
(…OMISIS…)

Mas adelante en el PETITORIO, continúa aduciendo lo siguiente:
Que “(…) ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto demando, formalmente en este acto, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SJJ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, representada por los ciudadanos STALIN JOSE JUAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.574.456, LUIS ANTONIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.282.571, SIMON ANTONIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.278.970, anexando a la presente, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J- 306917179, ubicada en la avenida Circunvalación calle 10 edificio APAMTE piso PB local 10, Conjunto Residencial Villa Park, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para que en su carácter de deudor:
• PRIMERO: pague la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y UN CENTIMOS (33.183.71 $ U.S.D) equivalente a SEIS CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (683.413.10 Bs), de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para el día 23/05/2024, a razón de 36,54 bolívares por dólar, cantidad resultante de la sumatoria de las cinco (05) facturas descritas anteriormente.
• SEGUNDO: El pago de los intereses moratorios causados por cada una de las facturas antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.271 del Codigo de Procedimiento Civil, para cuyo calculo deberá ser tomada en consideración la fecha de su aceptación tacita, es decir, una vez transcurridos los ocho (08) días para formular el relamo previsto en el articulo del Código de Comercio.
• TERCERO: los intereses que se sigan venciendo hasta el total y definitivo pago de la obligación contraída.
• CUARTO: El pago de los honorarios profesionales, los cuales pido sean calculados al 30%, por este Tribunal conforme lo establecido en el articulo 648 Código de Procedimiento Civil.
• QUINTO: Las costas procesales que estime el tribunal.”
(…OMISIS…)

Hecha la narrativa en los términos expuestos, pasa este Juzgador a proveer sobre la procedencia de admisibilidad de la presente demanda.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente causa está referida a una demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por la ciudadana ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.483, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.361, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DISPOCERA, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SJJ C.A. representada por los ciudadanos: STALIN JOSE JUAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.574.456, LUIS ANTONIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.282.571, SIMON ANTONIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.278.970, por motivo de la presunta deuda nacida de una mercancía despachada y facturada que están pendiente por pagar por parte de la accionada.

Como vemos, este juicio se ventila por el procedimiento intimatorio, el cual es un juicio ejecutivo regulado en el titulo II, parte primera, libro cuarto, específicamente en el Código adjetivo en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, al ser este tipo de procedimiento especialísimo; en consecuencia, es menester para el órgano jurisdiccional al admitir este tipo de demanda, verificar lo que establecen los mencionados artículos, y revisar acuciosamente el o los documentos fundamentales de la acción que contiene la obligación de pagar una suma de dinero, líquida y exigible, de plazo vencido.
Siendo ello así, procede este Jurisperito a revisar la demanda y sus recaudos, observándose que la demandante de autos, no presentó las facturas que pretende cobrar con la presente acción, sólo acompañó junto al libelo, marcado con la letra “A” documento original contentivo de poder notariado, y marcado con la letra “A1” documento en copia simple contentivo de acta constitutiva de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SJJ C.A., y ASÍ SE HACE CONSTAR.

En virtud de lo anterior, se hace necesario transcribir lo dispuesto en los artículos 640, 642, 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 640
Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo. (Negrilla del Tribunal).

Artículo 642
En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. (Negrilla del Tribunal).

Artículo 643
El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. (Negrilla del Tribunal).

Artículo 644
Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables. (Negrilla del Tribunal).

Sobre el mismo tema, establece el numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
…Omissis…
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” (Negrilla del Tribunal).

Ahora bien, al examinar los artículos que anteceden, observa este Administrador de Justicia, la obligación que tiene el accionante de consignar el instrumento fundamental de la demanda, del cual se deriva directamente la pretensión deducida, que debe contener la invocación del derecho deducido, junto a la relación de los hechos como fundamento de la carga alegatoria, es decir, que pruebe la existencia de la pretensión, estando vinculado, conectado directamente a ésta, del cuales emana el derecho que se invoca, los cuales, si no se presentan junto con la demanda, la actora pierde toda oportunidad para producir eficazmente estos documentos, siendo extemporánea su producción en cualquier otra oportunidad, y por tanto, tal documental debe ser llevado al proceso al momento de presentar la demanda, y ASÍ SE DETERMINA.

En tal sentido, este Tribunal observa que la acción analizada, no cumple con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6° y 643 específicamente en su ordinales 1° y 2°, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que evidencia este Juzgador de Instancia que la parte actora NO PRESENTÓ JUNTO A SU DEMANDA, LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, a saber, las facturas descritas en su libelo de demanda; Razón suficiente para que quien aquí decide, deba declarar indefectiblemente la inadmisibilidad de la presente demanda, y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, interpuesta por la abogada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.361, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DISPOCERA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 06 de junio del año 2002, bajo el Nº 65, Tomo 84-A-PRO, y en la actualidad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de Octubre del año 2008, bajo el Nº 8, Tomo 168-A, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SJJ C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, representada por los ciudadanos: STALIN JOSE JUAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.574.456, LUIS ANTONIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.282.571, SIMON ANTONIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.278.970, ubicado en la Avenida Circunvalación calle 10 Edificio APAMATE piso PB Local 10, Conjunto Residencial Villa Park, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado el carácter de la decisión.
TERCERO: No se hace necesario la notificación de la parte actora, por cuanto el pronunciamiento es dictado en el lapso de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria,


MILESTE YANIWE MONSALVE GARCÍA


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:27 p.m. Conste;


Secretaria,













MJGF/mymg/Karen.
Causa M-2025-002033.