REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000136
PARTE ACTORA: WILMER G. GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-10.848.700.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SADY J. OLIVO B., y NELSON R. LARA B., venezolanos, identificados con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.839.608 y 20.643.827., e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007 y 189.557, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS CORPORACIÓN AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A., representada por el ciudadano: LUIS F. LAZO H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.209.517, en su condición de Presidente; y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA, C.A., representada por el ciudadano: FERNANDO J. ZOZAYA D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.967.868, en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: : ARMANDO A. J. RODRIGUEZ T., titular de la Cédula de Identidad V-16.040.830, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.210., y LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.425.696, IPSA 96.617.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Trece (13) de Febrero de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se da apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano WILMER G. GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-10.848.700., a través de su apoderado judicial NELSON R. LARA B., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-20.643.827., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.557, y de la parte demandada CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A., la cual se encuentra debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Junio de 2015, bajo el Nº 15, Tomo 74-A; cuyo expediente reposa actualmente por cambio de Domicilio en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inscrita en el Tomo 125-A, Nº 8 de fecha 29 de Noviembre 2016, siendo su última acta de Asamblea Reforma Estatutaria, bajo el N° 15, Tomo 25-A, de fecha 22 de Octubre de 2020, EXPEDIENTE n° 411-20046; REGISTRO DE INFORMACION FISCAL J-406200336, representada por su apoderado judicial Abogado ARMANDO A. J. RODRIGUEZ T., titular de la Cédula de Identidad V-16.040.830, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.210., cualidad la suya la cual se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la OFICINA DE NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y asentado en los libros de autenticación bajo el N° 57 tomo 08 de fecha 19/02/2019, el cual consta a los autos. Así las cosas, se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes manifestaron estar de acuerdo en llegar a una mediación. Oído lo dicho por las partes, y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, y siendo que la parte demandada argumento que atendiendo al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago reclamado sobre Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; las mismas convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente: se ha convenido de conformidad con lo establecido en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, en concordancia con lo establecido en su reglamento y la sentencia número 734 de fecha 20 de junio de 2012, la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA con ponencia de la Magistrado TRINA OMAIRA ZURITA; en suscribir el presente Convenio Transaccional, contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambas partes declaran expresamente haber dado término a la relación por causa de MUTUO ACUERDO POR RENUNCIA Y TRANSACCIÓN LABORAL CON OCASIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, por cierre de las empresas; ambas partes declaran que EL EX-TRABAJADOR, se desempeñaba como SUPERVISOR DE PLANTA. SEGUNDA: POSICIÓN DEL EX-TRABAJADOR: EL ciudadano WILMER G. GARCIA, plenamente identificado declara que, aun cuando la relación de trabajo que los unió con las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., inicio en fecha 21/10/ 2018, y que se finalizó hasta el día 15/11/2023, siendo que la empresas supra identificadas, para la fecha de la liquidación le adeuda cantidades de dinero a favor del ex trabajador la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3.300,00 USD); sujeto a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; suma esta correspondiente a su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos establecidos en la ley; y que es la única, que en la presente transacción ambas partes reconocen que adeuda la empresa al ex trabajador; así mismo la representación de la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., como un acto de gracia y en reconocimiento a lo adeudado y por saneamiento a futuro de cualquier concepto que reclamare el ex trabajador. Dicha cantidades de dinero derivan de los siguientes conceptos: 1) ANTIGÜEDAD 150 DIAS X 320.32 = BS. 48.048,00.; 2) VACACIONES (TODAS LAS ADEUDADAS). TOTAL 23.98 DIAS X BS. 271,33 = BS. 6.506,49.; 3) BONO VACACIONAL (TODAS LAS ADEUDADAS): TOTAL 25,25 DIAS X BS.271,33 =BS.6.851,08. ; 4) UTILIDADES: 33,75 DIAS X BS.271,33 = BS.9157,39; 5) BONO ALIMENTACIÓN $1.33 X DÍAS 15 = $20. 00 USD X BS.36,74 = BS.735,80.; 7) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: BS. 16.938.82. TERCERA: Así mismo la representación de la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., manifiesta que el presente Convenio Transaccional no implica reconocimiento, por parte de ella, de los hechos alegados o del derecho invocado por el Ciudadano WILMER G. GARCIA, plenamente identificado, up supra. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: el Ciudadano WILMER G. GARCIA, plenamente identificado, con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por la representación de la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A., Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., de la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con la empresa, sus accionistas, herederos o terceros interesados. En este sentido, el Ciudadano WILMER G. GARCIA, plenamente identificado, Declara estar completamente en acuerdo con el presente acuerdo transaccional y recibir la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3.300,00 USD); que a la presente fecha de firma a la tasa del Banco Central de Venezuela a Bs. 61,03 da un total de DOSCIENTOS UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 201.399,00) los cuáles serán pagados por la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., cantidad esta que la empresa pagara de manera fraccionada en Siete (07) cuotas parciales, quincenales (15). LA PRIMERA CUOTA:sera por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA ($ 500,00 usd); con fecha para el 30/03/2025; LA SEGUNDA Y TERCERA CUOTA: seran por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA ($ 400,00 usd); con fechas para el 15/04/2025, y 30/04/2025; LA CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA CUOTA: serán por la por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA ($ 500,00 usd); cada una, con fechas para la Cuarta 15/05/2025; Quinta 30/05/2025; Sexta 15/06/2025; y la Séptima para 30/06/2025 . Montos sujetos a cambios y variables establecidos por el Banco Central de Venezuela, para cada fecha de pago establecida en la presente transacción, los cuales serán cancelado por la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A. ,POR MEDIO DE TRANSFERENCIA BANCARIA A FAVOR DEL EXTRABAJADOR; A LA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANPLUS 0174-0132-7013-24030798; cantidades estas que resultan del pago de los concepto mencionado up supra la liquidación que para el momento de la terminación de la relación laboral se acordó, más bonificación transaccional; indemnización monetaria, con concepto de pago de prestaciones sociales según LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS; e indemnización monetaria POR CONCEPTO DE TRANSACCION LABORAL, QUINTA: FINIQUITO TOTAL: El Ciudadano WILMER G. GARCIA., supra identificado, conviene y reconoce que con el pago, montos expresados, la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A., Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., quedan exoneradas a la fecha establecida y que materialicen el último pago establecido, tal cual en la presente transacción se acordó, de todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o cualquier relación que tuvo con EL PATRONO la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A,Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., accionistas, herederos o terceros interesados, que pudieran corresponderle por cualquier concepto incluyendo indemnizaciones establecidas en la ley y que se indemniza en este acto. En consecuencia, el Ciudadano WILMER G. GARCIA, plenamente identificado, libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a la empresa, accionistas, herederos y/o terceros interesados, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. El Ciudadano WILMER G. GARCIA, plenamente identificado conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con el patrono, accionistas, herederos y/o terceros interesados, durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la presente transacción, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que el Ciudadano WILMER G. GARCIA, plenamente identificado, tenga o pudiere tener contra la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A., Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., accionistas, herederos y/o terceros interesados, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma, ni con motivo alguno en indemnización por cualquier motivo establecido en la ley. SEXTA: Es entendido que la anterior relación de trabajo y los conceptos mencionados en la presente transacción con el total pago aquí acordado por las partes plenamente identificadas supra en la presente causa no implicara la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Ciudadano WILMER G. GARCIA, plenamente identificado, por parte de la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., accionistas, herederos y/o terceros interesados, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO. Así mismo, el Ciudadano WILMER G. GARCIA, plenamente identificado, conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que el haya prestado tanto a la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., accionistas, herederos y/o terceros interesados, como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario, demás pagos y dante e presente acuerdo transaccional que a su totalidad de pago en la fechas aquí establecidas recibirá oportunamente de las empresas CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., a su más cabal satisfacción. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR: el Ciudadano WILMER G. GARCIA,, plenamente identificado, declara su total conformidad con la presente transacción mediante cantidad mencionada en la misma por concepto de pago de prestaciones sociales e indemnizaciones y demás acreencias laborales con ocasión a la relación laboral que mantuvo con las entidades de trabajo aquí representadas por su apoderado judicial, el Ciudadano WILMER G. GARCIA, plenamente identificado, declara además que la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, Y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el Ciudadano WILMER G. GARCIA, plenamente identificado conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. OCTAVA: Las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO en concordancias con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA, solicitamos a este Tribunal que previa verificación que haga de esta mediación, resuelva sobre su HOMOLOGACION, con lo cual tendrá efecto de cosa Juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitamos que se expida copia certificada de la presente.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda todo lo solicitado, una vez que la demandada cumpla con lo acordado se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial. Así mismo, en este mismo acto, se ordena la devolución de los medios probatorios que fueron consignados en este expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodriguez,
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
El Apoderado Judicial de las Partes Demandadas,
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