REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Diez (10) de Febrero de 2025.
Años: 214º y 165º.-

Vista la sentencia de perención de instancia, dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, por este Tribunal, cursante al folio doscientos noventa y siete (297) al folio trescientos uno (301), aunado al auto dictado en fecha seis (06) de febrero del año en curso, cursante al folio trescientos cuatro (304), en la primera pieza, mediante el cual se declaró definitivamente firme la decisión, en virtud, de la inactividad procesal de las partes, en el presente asunto.

En este sentido, el Tribunal advierte, que la medida cautelar innominada, dictada en el presente proceso, corresponde a la naturaleza accesoria e instrumental; razón por la cual habiéndose declarado la terminación del proceso, ha finalizado la cautela dictada por ante este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, inserto al folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y dos (62) del presente cuaderno de medidas, seguida por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CADET GUEDEZ y la ciudadana BELEN DEL CARMEN CADET DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.240.696 y 8.053.546, en su orden, los mismos actúan sin poder como actores por sus coherederos, la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.836.683 y los causantes CARLOS JOSÉ CADET, EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ y GILDA BELÉN COROMOTO CADET DE SUAREZ, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 1.201.837, 2.752.661 y 3.836.584 y los coherederos del causante EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ, los ciudadanos PATRICIA COROMOTO CADET LÓPEZ y CARLOS ANTONIO CADET LÓPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 17.616.945 y 20.318.186, y de la causante GILDA BELEN COROMOTO CADET SUAREZ, el ciudadano ANTONIO LUIS SUAREZ CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.839.081, herencia que se desprende de la ciudadana PAULA ROSA GUEDEZ DE CADET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.202.396; debidamente representados judicialmente por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 193.463; en contra de los TEODORO SÁNCHEZ, ENMANUEL VILLAREAL, MARÍA MANCILLA, ANA MANCILLA, CRSTIAN GRIMAN, EDUARDO GRIMAN, GUSTAVO ARIAS, YENCI ARIAS, DILIA GUTIÉRREZ, GLEIDIMAR GUTIÉRREZ, DORCELIS GUTIERRES, NAUDY VILLAREAL, DANIEL PIÑA, JUAN PIÑA, ALEXIS PIÑA, YELVI SALCEDO, YOVANNY SALCEDO, GLEXIS PALACIOS, LISBETH SANABRIA, MARYURI PACHECO, BEYDALIN GARCÍA, PEDRO FERNÁNDEZ, AIDES PELAYO Y CARLOS PEDROZO, respectivamente, sin más datos que acredite en autos, sobre un lote de terreno denominado “LOS GUASIMOS” ubicada en el Sector Sabana Dulce, Parroquia Caño Delgadito, del Municipio Papelón del estado Portuguesa. Constante de una superficie de seiscientos treinta y siete hectáreas con tres mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados (637 Ha con 3799 m2).

En consecuencia, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada. Así se decide.-

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, DECLARA: ÚNICO: Se ORDENA el levantamiento Medida Innominada de Protección a la Posesión y Actividad Agraria, sobre lote de terreno denominado “LOS GUASIMOS” ubicada en el Sector Sabana Dulce, Parroquia Caño Delgadito, del Municipio Papelón del estado Portuguesa. Constante de una superficie de seiscientos treinta y siete hectáreas con tres mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados (637 Ha con 3799 m2) Alinderada por el Norte: Terreno Ocupado por Julián Saavedra E Iseliz Oropeza; Sur: Terreno Ocupado por Miguel Rondón y José Palacio; Este: Terreno Ocupado por Alcides Ramírez; y Oeste: Terreno Ocupado por Agrícola Taguapire, Baudy Auad y Juan Ascanio, en razón de ello, ofíciese al Comandante del Destacamento, Nº 311, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Portuguesa, al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa y, a la Oficina de Jefatura de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTi) del estado Portuguesa, con sede en Guanare, de la presente decisión.-

Líbrese oficios.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2500, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-











MEOP/OAM/AVSE.-
Exp N° 00767-A-23.-