REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Trece (13) de Febrero de 2.025.
Años: 214º y 165º.-
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de febrero del año en curso, inserta al folio doscientos veintiocho (228) de la pieza principal, presentada por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.210; mediante la cual solicitó el desglose de los documentos originales que rielan a los folios once (11) al veintiocho (28). En Consecuencia, este Tribunal, acuerda expedir el desglose ÚNICAMENTE de los documentales inserto a los folios catorce (14) al dieciseis (16); se insta a la parte solicitante consignar los emolumentos necesarios para dejar en su lugar copias certificadas de los mismos.
Por otra parte, este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se evidenció que los documentales insertos a los folios once (11) al trece (13); folios diecisiete (17) al veintiocho (28); no son originales. Por tal razón, visto tales documentos mencionados por la parte solicitante; se constata que reposan en el expediente copias simples de los documentos, y no originales, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordoñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , se resguarda el archivo original en digital en formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00356-A-18.-