REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, Diecisiete (17) de Febrero de 2.025.
Años: 214º y 165º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.054.360.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Yonny Tomas Frías Cañizalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.620.-


DEMANDADA: MARIA BASILISA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.720.055.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: Ramón Alexis Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.663.-


MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Transacción)

EXPEDIENTE: Nº 00859-A-24
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por el ciudadano, VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, debidamente asistido por el abogado Yonny Tomas Frías Cañizalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.620, en contra de la ciudadana MARIA BASILISA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.720.055, asistida por el abogado Ramón Alexis Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.663.-

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha trece (13) de marzo de 2.024, se inició el presente procedimiento, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.054.360, asistido por el abogado Yonny Tomas Frías Cañizalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.620, y la ciudadana, MARIA BASILISA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.720.055, asistida por el abogado Ramón Alexis Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.663, en su orden. Acompaña el demandante en su libelo, sus respectivas documentales, cursante al folio uno (01) al folio sesenta (60).

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.024, inserto al folio sesenta y uno (61), auto mediante el cual se le dio entrada a la causa bajo el número 00859-A-24. Seguidamente, cursante al folio sesenta y dos (62), en fecha veintiuno (21) de 2024, este Tribunal dictó auto de admisión, así mismo ordenó librar boleta de citación a la demandada en autos.

Seguidamente en fecha veintidós (22) de marzo de 2.024, inserto al folio sesenta y tres (63), se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIA BASILISA COLMENAREZ, asistida por el abogado Alexis Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.720, mediante el cual, se dio por citada en el presente juicio, así mismo conviene en todo y cada uno de las partes de la presente demanda, por otro lado, solicitó tres (03) juegos de copias certificadas del acto de la homologación o de la sentencia del Tribunal.

Cursa al folio sesenta y cuatro (64), de fecha veintidós (22) de marzo de 2024, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIA BASILISA COLMENAREZ, asistida por el abogado Alexis Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.720, mediante el cual, solicitó copia certificada del acta de conciliación, la cual fue objeto de resolución de conflicto ante este Tribunal. Acto seguido, en fecha cuatro (04) de abril de 2024, cursa al folio sesenta y cinco (65), este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó fijar la reunión para el nombramiento del partidor.

Seguidamente, riela al folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y ocho (68), en fecha nueve (09) de abril de 2024, se recibió diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal mediante el cual, consignó la boleta de citación sin firmar librada a la ciudadana MARÍA BASELISA COLMENAREZ, visto que se evidenció la diligencia donde se da por citada. En seguida, en fecha diecisiete (17) de abril de 2024, cursante al folio sesenta y nueve (69) al folio setenta y dos (72), se recibió escrito presentado por los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA y MARIA BASILISA COLMENAREZ, debidamente asistidos por los abogados Yonny Tomas Frías Cañizalez y Alexis Corredor, mediante el cual solicitó la homologación de la partición amistosa, así mismo solicitó que se deje sin efecto el nombramiento del partidor de la comunidad conyugal.

Cursa al folio setenta y tres (73), de fecha seis (06) de junio de 2.024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte que detalle lo peticionado. Riela al folio setenta y cuatro (74) al folio setenta y cinco (75) en fecha diez (10) de julio de 2.024, este Tribunal recibió escrito presentado por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.054.360 asistido por abogado Yonny Tomas Frías Cañizalez mediante la solicitó la homologación de la partición.

En fecha diecinueve (19) de Julio de 2.024, cursa al folio setenta y seis (76) al folio setenta y ocho (78), se recibió diligencia de la ciudadana, MARIA BASILISA COLMENAREZ, debidamente asistida por el abogado Ramón Alexis Corredor, mediante el cual señalaron los bienes transados. Riela al folio setenta y nueve (79) al folio ochenta y dos (82), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante el cual no se homologó la transacción, realizada por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA y MARIA BASILISA COLMENAREZ, así mismo se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos antes mencionado.

Acto seguido, en fecha diez (10) de octubre de 2024, cursa al folio ochenta y tres (83) al folio ochenta y cinco (85), diligenció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante el cual devolvió boletas de notificación libradas a los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA y MARIA BASILISA COLMENAREZ. En fecha once (11) de octubre de 2.024, inserto al folio ochenta y seis (86) al folio ochenta y siete (87), se recibió escrito, presentado por los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA y MARIA BASILISA COLMENAREZ, debidamente asistidos por los abogados Ramón Alexis Corredor y Yonny Tomas Frías Cañizalez, mediante el cual apela a la decisión dictada por ante este Tribunal.

Cursa al folio ochenta y ocho (88) y vuelto, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2.024, este Tribunal dictó auto en el cual oyó la apelación en ambos efectos, así mismo se ordenó remitir todo el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, el cual se libró oficio 572-24.

Seguidamente, en fecha ocho (08) de enero de 2025, cursante al folio ciento cinco (105), este Tribunal, recibió oficio Nº 390-24, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante el cual, remiten anexo al presente oficio, el expediente, constante de una (01) pieza. Acto seguido, en fecha diez (10) de enero de 2025, riela al folio ciento seis (106), este Tribunal dictó auto, mediante el cual se le dio entrada y el curso de Ley respectivo.

Riela al folio ciento siete (107), al folio ciento nueve (109), en fecha tres (03) de febrero de 2025, se recibió escrito, presentado por la ciudadana MARIA BASILISA COLMENAREZ y el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, debidamente asistidos por los abogados Ramón Alexis Corredor y Yonny Tomas Frías Cañizalez, mediante el cual solicitó la homologación de los bienes. Acto seguido, en fecha diez (10) de febrero de 2025, cursa al folio ciento diez (110) al folio ciento doce (112), se recibió escrito, presentado por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA y la ciudadana MARIA BASILISA COLMENAREZ, debidamente asistido el primero por el abogado Yonny Tomas Frías Cañizalez, y la segunda por el abogado Ramón Alexis Corredor, ampliamente identificado en autos, mediante el cual expone:

….Omissis…
…“Ciudadano Juez, los bienes muebles e inmuebles que a continuación se describen, se adjudican de manera voluntaria y amistosa a la ciudadana MARIA BASILISA COLMENAREZ:
1) 100% de una parcela de terreno propio con un área de CIENTO OCHO MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (108.140,0)M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: área de retiro al caño iguesito con (280,60 ML): SUR: carretera interna con (540,00 ML); ESTE: carretera Guanare-Guanarito con (423,37 ML); y OESTE: Terreno ocupado por Alfonzo Rodríguez con (273,05 ML); y las bienhechurías sobre el construidas, consistentes en: cuatro locales comerciales y un apartamento, tres pozos de agua (1 pozo de 4 pulgadas y dos pozos de 2 pulgadas), cuatro lagunas de diferentes dimensiones, y una vialidad interna, dichas bienhechurías están cercadas en su totalidad con alambre de púas y estantillo de madera. Dicho inmueble se encuentra registrado en el registro Publico del municipio Guanare del estado portuguesa; de fecha 17 de marzo del año 2015, inscrito bajo el Numero 2015.28,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.2.46 y correspondiente al libro de folio real del año 2015. El cual anexo en copia simple marcado como anexo "C".2) El 50% de una parcela de DIECIOCHO HECTÁREAS (18 ha), es decir, NUEVE HECTÁREAS (9 ha), alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Agropecuaria la isla (oje-019) con vía N° 1, de por medio; SUR: Parcela N° oje-042 oje-043; ESTE: Parcela N° oje-032 OESTE: Parcela N° oje-029. Y las bienhechurías sobre el construidas, consistentes en: una casa de bloque, dos perforaciones de dos pulgadas, cuenta con servicio de agua y electricidad, y está cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillo de madera. Dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio del año 2000, inserto bajo el número 39,Tomo 29. El cual anexo en copia simple marcado como anexo "D". Dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio del año 2000, inserto bajo el número 39, Tomo 29. EI cual anexo en copia simple marcado como anexo "D". Dicho inmueble fue vendido el día 15 de Julio del año 2024, (según se evidencia en documento de compra venta privado, anexo en el expediente), de común acuerdo entre las partes, recibiendo a mi entera y cabal satisfacción el monto de la venta que me correspondía, por lo que no tengo nada que reclamar a tercero por el concepto relacionado a este bien inmueble. 3) 100% de un vehículo usado de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.3 M/T; AÑO 2001; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53EEB116000259; SERIAL DE MOTOR: 4E2946090; PLACA: AD710USI; según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo gXA53EEB116000259-7-1, de fecha 21 de Octubre de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual anexo en copia simple marcado como anexo "F". 4) 100% de un vehículo usado de las siguientes características: MARCA CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO 2000; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14TOYV302634; SERIAL DE MOTOR: 0YV302634; PLACA: 231EAB; según se evidencia de Registro de Vehículo N° 8ZCEC14TOYV302634-3-1, de fecha 10 de Octubre de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual anexo en copia simple marcada como anexo “G". 5) 100% de las Setenta (70) acciones de un Registro de comercio denominado. INVERSIONES BC1, C.A., inscrito por ante el registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Junio del año 2018, inscrito bajo el Numero 32, Tomo 26-A, expediente N° 410-13511. El cual anexo en copia simple marcado como anexo "H". 6) 50% del rebaño de semovientes de ganado vacuno o bovino (55 animales). 7) 50% de un rebaño de ovejos y ovejas (34 animales). 8) 50% de un rebaño de cochinos (7 animales). 9) 15 tubos de hierro estructurales de 80x80 de seis metros cada uno. Sin factura.
Asimismo ciudadano Juez, los bienes muebles e inmuebles que a continuación se describen, se adjudican de manera voluntaria y amistosa al ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA:
1) El 100% de unas bienhechurías construida en un lote de terreno municipal ubicada en el kilómetro 9 carrera vía Guanarito sector Iguesito Finca EI Esfuerzo, municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON UN MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (62 ha con 1174 m2), con los siguientes linderos: NORTE: carretera vía Guanarito, SUR: Terrenos ocupados por Rafael Musett; ESTE: Terrenos ocupados por Fernando Gutiérrez, y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Núñez, Según consta en TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012,ASENTADO BAJO EL NUMERO 77, FOLIOS 168 Y 169, TOMO 2412,DE Los LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR LA UNIDAD DE MEMORIA DOCUMENTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. EI cual anexo en copia simple marcado como anexo "B".
2)EI 50% de una parcela de DIECIOCHO HECTÁREAS (18 ha), es decir NUEVE HECTÁREAS (9 Has), alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Agropecuaria la isla (oje-019) con vía N° 1, de por medio; SUR: Parcela N° oje-042 oje-043;ESTE: Parcela N° oje-032 OESTE: Parcela N° oje-029. Y las bienhechurías sobre el construidas, consistentes en: una casa de bloque, dos perforaciones de dos pulgadas, cuenta con servicio de agua y electricidad, y está cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillo de madera. Dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio del año 2000, inserto bajo el número 39,Tomo 29. El cual anexo en copia simple marcado como anexo "D". Dicho inmueble fue vendido el día 15 de Julio del año 2024, (según se evidencia en documento de compra venta privado, anexo en el expediente), de común acuerdo entre las partes, recibiendo a mi entera y cabal satisfacción el monto de la venta que me correspondía, por lo que no tengo nada que reclamar a tercero por el concepto relacionado a este bien inmueble.
3) EI 100% de un vehículo usado de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMATICO; AÑO 1998; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019831714; SERIAL DE MOTOR: 4AM109847; PLACA: AI367VA; según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° AE1019831714-1-2, de fecha 10 de febrero de 2015, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual anexo en copia simple marcado como anexo “E”.
4)100% de un hierro para marcar animales, registrado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre del año 2005, registrado en el Protocolo 1°, Tomo 21°, 3er. Trimestre del año 2005, bajo el N° 08, Folios 31 al 33. El cual anexo en copia simple marcado como anexo "I".
5) 50% del rebaño de semovientes de ganado vacuno o bovino (55 animales).
6) 50% de un rebaño de ovejos y ovejas, (34 animales).
7) 50% de un rebaño de cochinos (7 animales)”….

No hay más actuaciones.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes, y entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada una de las partes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA y la ciudadana MARIA BASILISA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.054.360 y 10.720.055, consignada en fecha diez (10) de febrero de 2.025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA y la ciudadana MARIA BASILISA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.054.360 y 10.720.055, por la cual acordaron lo siguiente:
…..Omissis..
Ciudadano Juez, los bienes muebles e inmuebles que a continuación se describen, se adjudican de manera voluntaria y amistosa a la ciudadana MARIA BASILISA COLMENAREZ:
1) 100% de una parcela de terreno propio con un área de CIENTO OCHO MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (108.140,0)M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: área de retiro al caño iguesito con (280,60 ML): SUR: carretera interna con (540,00 ML); ESTE: carretera Guanare-Guanarito con (423,37 ML); y OESTE: Terreno ocupado por Alfonzo Rodríguez con (273,05 ML); y las bienhechurías sobre el construidas, consistentes en: cuatro locales comerciales y un apartamento, tres pozos de agua (1 pozo de 4 pulgadas y dos pozos de 2 pulgadas), cuatro lagunas de diferentes dimensiones, y una vialidad interna, dichas bienhechurías están cercadas en su totalidad con alambre de púas y estantillo de madera. Dicho inmueble se encuentra registrado en el registro Publico del municipio Guanare del estado portuguesa; de fecha 17 de marzo del año 2015, inscrito bajo el Numero 2015.28,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.2.46 y correspondiente al libro de folio real del año 2015. El cual anexo en copia simple marcado como anexo "C".2) El 50% de una parcela de DIECIOCHO HECTÁREAS (18 ha), es decir, NUEVE HECTÁREAS (9 ha), alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Agropecuaria la isla (oje-019) con vía N° 1, de por medio; SUR: Parcela N° oje-042 oje-043; ESTE: Parcela N° oje-032 OESTE: Parcela N° oje-029. Y las bienhechurías sobre el construidas, consistentes en: una casa de bloque, dos perforaciones de dos pulgadas, cuenta con servicio de agua y electricidad, y está cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillo de madera. Dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio del año 2000, inserto bajo el número 39,Tomo 29. El cual anexo en copia simple marcado como anexo "D". Dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio del año 2000, inserto bajo el número 39, Tomo 29. EI cual anexo en copia simple marcado como anexo "D". Dicho inmueble fue vendido el día 15 de Julio del año 2024, (según se evidencia en documento de compra venta privado, anexo en el expediente), de común acuerdo entre las partes, recibiendo a mi entera y cabal satisfacción el monto de la venta que me correspondía, por lo que no tengo nada que reclamar a tercero por el concepto relacionado a este bien inmueble. 3) 100% de un vehículo usado de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.3 M/T; AÑO 2001; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53EEB116000259; SERIAL DE MOTOR: 4E2946090; PLACA: AD710USI; según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo gXA53EEB116000259-7-1, de fecha 21 de Octubre de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual anexo en copia simple marcado como anexo "F". 4) 100% de un vehículo usado de las siguientes características: MARCA CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO 2000; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14TOYV302634; SERIAL DE MOTOR: 0YV302634; PLACA: 231EAB; según se evidencia de Registro de Vehículo N° 8ZCEC14TOYV302634-3-1, de fecha 10 de Octubre de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual anexo en copia simple marcada como anexo “G". 5) 100% de las Setenta (70) acciones de un Registro de comercio denominado. INVERSIONES BC1, C.A., inscrito por ante el registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Junio del año 2018, inscrito bajo el Numero 32, Tomo 26-A, expediente N° 410-13511. El cual anexo en copia simple marcado como anexo "H". 6) 50% del rebaño de semovientes de ganado vacuno o bovino (55 animales). 7) 50% de un rebaño de ovejos y ovejas (34 animales). 8) 50% de un rebaño de cochinos (7 animales). 9) 15 tubos de hierro estructurales de 80x80 de seis metros cada uno. Sin factura.
Asimismo ciudadano Juez, los bienes muebles e inmuebles que a continuación se describen, se adjudican de manera voluntaria y amistosa al ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA:
1)El 100% de unas bienhechurías construida en un lote de terreno municipal ubicada en el kilómetro 9 carrera vía Guanarito sector Iguesito Finca EI Esfuerzo, municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON UN MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (62 ha con 1174 m2), con los siguientes linderos: NORTE: carretera vía Guanarito, SUR: Terrenos ocupados por Rafael Musett; ESTE: Terrenos ocupados por Fernando Gutiérrez, y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Núñez, Según consta en TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012,ASENTADO BAJO EL NUMERO 77, FOLIOS 168 Y 169, TOMO 2412,DE Los LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR LA UNIDAD DE MEMORIA DOCUMENTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. EI cual anexo en copia simple marcado como anexo "B".
2) EI 50% de una parcela de DIECIOCHO HECTÁREAS (18 ha), es decir NUEVE HECTÁREAS (9 Has), alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Agropecuaria la isla (oje-019) con vía N° 1, de por medio; SUR: Parcela N° oje-042 oje-043;ESTE: Parcela N° oje-032 OESTE: Parcela N° oje-029. Y las bienhechurías sobre el construidas, consistentes en: una casa de bloque, dos perforaciones de dos pulgadas, cuenta con servicio de agua y electricidad, y está cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillo de madera. Dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio del año 2000, inserto bajo el número 39,Tomo 29. El cual anexo en copia simple marcado como anexo "D". Dicho inmueble fue vendido el día 15 de Julio del año 2024, (según se evidencia en documento de compra venta privado, anexo en el expediente), de común acuerdo entre las partes, recibiendo a mi entera y cabal satisfacción el monto de la venta que me correspondía, por lo que no tengo nada que reclamar a tercero por el concepto relacionado a este bien inmueble.
3) EI 100% de un vehículo usado de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMATICO; AÑO 1998; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019831714; SERIAL DE MOTOR: 4AM109847; PLACA: AI367VA; según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° AE1019831714-1-2, de fecha 10 de febrero de 2015, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual anexo en copia simple marcado como anexo “E”.
4)100% de un hierro para marcar animales, registrado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre del año 2005, registrado en el Protocolo 1°, Tomo 21°, 3er. Trimestre del año 2005, bajo el N° 08, Folios 31 al 33. El cual anexo en copia simple marcado como anexo "I".
5) 50% del rebaño de semovientes de ganado vacuno o bovino (55 animales).
6) 50% de un rebaño de ovejos y ovejas, (34 animales).
7) 50% de un rebaño de cochinos (7 animales).….”


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación de conformidad con lo establecido en 251 del Código de Procedimiento Civil.-


Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 00859-A-24