REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; Veinticuatro (24) de Febrero de 2025.-
Años: 214º y 166º.-
Evidencia este Tribunal, en diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de febrero del año en curso, que riela al folio ciento sesenta y tres (163) al folio ciento sesenta y cuatro (164), del presente cuaderno de medida por el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CORTEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.735.213, representado por la abogada Osmara Yordely Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 163.175, en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue en contra de los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ y ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.135.130, 11.080.786, 9.560.290 y 3.869.460 y a los efectos de proveer observa que lo expuesto en el escrito esboza lo siguiente:
“…Solicito se oficie a los ciudadanos:
1. Abogado Yetsy Arjona, Consultora Jurídica del la Oficina regional de Tierras
2. Ing. David Alfaro, coordinador de la Oficina regional de Tierras.
3. Abogado Idelfonso Ramos, Asesor Jurídico de la Oficina Regional de Tierras.
4. INTI CENTRAL.
A objeto de que se abstenga de realizar actos que Contrarios a la sentencia dictada por este tribunal…”.
Ahora bien, para quien juzga de manera clara y expresa, que; la presente medida innominada de protección está circunscrita a un conflicto entre particulares con ocasión a actividades agrarias, así como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, este Juzgado NIEGA lo solicitado por el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CORTEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.735.213, representado por la abogada Osmara Yordely Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 163.175; por cuanto la presente solicitud debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior Agrario. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00666-A-22.-