REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; Tres (03) de Febrero de 2025.
Años: 214º y 165º.
Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de enero del año en curso, cursante en el folio cuarenta y dos (42) al folio cincuenta y uno (51), por la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.509.367, asistida por el abogado Roger Daniel González Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.148.131, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.735, y el ciudadano JHEANS CARLOS CANELÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.867.167, en su condición de demandado, asistido por el abogado en ejercicio Ali Rafael Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.980.340, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.020, mediante el cual expuso:
Omissis
…“PRIMERO el ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ conviene en ceder y traspasar a la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ ambos identificados, los siguientes bienes: 1- Del Lote de terreno con sembradio de Café y Cambures, el cual mide aproximadamente 4 hectareas, ubicado en el caserío Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del Estado Portuguesa como consta en documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha Dos (02)de Agosto de 2006, bajo el No 102, folios 1 al 3, Protocolo Primero, TomerlIlIl; Tercer Trimestre, año 2006; (plano que se anexa marcado con la letra "C%), (documento que se anexa marcado con la letra "A" y. distribuido de la siguiente manera: a. El 50% de lote de terreno, ubicado en el caserío Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del Estado Portuguesa, descrito en el documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha Dos (02) de Agosto de 2006, bajo el N° 102, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III; Tercer Trimestre, año 2006; equivalente a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (18.850m2).,y semejante a 1,885 ha, corresponderán a la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-17.509.367; alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón; SUR: terreno ahora propiedad del ciudadano Jheans Carlos Canelón; ESTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón; OESTE: : terreno ahora propiedad del ciudadano Jheans Carlos Canelón. (plano que se anexa marcado con la letra “B"). b. Un 6.36% correspondiente a Tres (03) Tareas del lote de terreno, ubicado en el caserío Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del Estado Portuguesa, descrito en el documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha Dos (02) de Agosto de 2006, bajo el No 102, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Il; Tercer Trimestre, año 2006; equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400m2), y semejante a 0,24 ha, corresponderán a la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, venezolana. mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-17.509.367, como pago de los quintales de café correspondientes a la producción recolectada del año 2023; otorgadas por el ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-16.867.167, de su lote de terreno. Alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón; SUR: terreno ahora propiedad de la ciudadana Norbelys Montilla; ESTE: terreno anterior propiedad del ciudadano Florentino Canelón ahora propiedad de Limber Canelón; OESTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón. (plano que se anexa marcado con la letra“B") SEGUNDO; la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, ambos identificados, los siguientes bienes: a. El 43.64% del lote de terreno, ubicado en el caserío Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del Estado Portuguesa, descrito en el documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha Dos (02) de Agosto de 2006, bajo el N° 102, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III; Tercer Trimestre, año 2006; equivalente a DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (16.450m2), y semejante a 1,645 ha., corresponderán al ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-16.867.167.;alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno ahora propiedad de la Ciudadana Norbelis Montilla; SUR: terreno anterior propiedad de Matilde Gil ahora Domingo Gil; ESTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón; OESTE: terreno anterior Florentino Canelón ahota Limber Canelón. (plano que se anexa marcado con la letra“B") 2006, bajo el No 102, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Il; Tercer Trimestre, año 2006; equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400m2), y semejante a 0,24 ha, corresponderán a la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, venezolana. mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-17.509.367, como pago de los quintales de café correspondientes a la producción recolectada del año 2023; otorgadas por el ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-16.867.167, de su lote de terreno. Alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón; SUR: terreno ahora propiedad de la ciudadana Norbelys Montilla; ESTE: terreno anterior propiedad del ciudadano Florentino Canelón ahora propiedad de Limber Canelón; OESTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón. (plano que se anexa marcado con la letra“B") SEGUNDO; la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, ambos identificados, los siguientes bienes: a. El 43.64% del lote de terreno, ubicado en el caserío Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del Estado Portuguesa, descrito en el documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha Dos (02) de Agosto de 2006, bajo el N° 102, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III; Tercer Trimestre, año 2006; equivalente a DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (16.450m2), y semejante a 1,645 ha., corresponderán al ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-16.867.167.;alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno ahora propiedad de la Ciudadana Norbelis Montilla; SUR: terreno anterior propiedad de Matilde Gil ahora Domingo Gil; ESTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón; OESTE: terreno anterior Florentino Canelón ahota Limber Canelón. (plano que se anexa marcado con la letra“B")” 2.- Vehículo, Marca Toyota, modelo LAND CRUISER, año 1978, placa AE905TK, color verde, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, certificado de registroo vehiculo nro. 160103257450, corresponde al ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 16.867.167. 3.-vehiculo tipo MOTOCICLETA, tipo ENDURO, modelo TX 200CC, placa AA8I09W, certificado de registro nro. 150102155809, corresponderá al ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.867.167…(...)
Evidencia este Tribunal, que en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024, inserta al folio veintinueve (29), se dictó auto negando la homologación de la partición. Acto seguido, en fecha dos (02) de diciembre de 2024, inserta al folio treinta y dos (32) al folio treinta y tres (33), presentó escrito las partes solicitando la partición, seguidamente en fecha diez (10) de diciembre de 2024, este Tribunal dictó auto exhortando a las partes solicitantes a indicar los títulos, determinación objetiva y capacidad de las partes para que el Tribunal provea lo pertinente.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024, inserto al folio treinta y cinco (35) al folio cuarenta (40), se recibió diligencia presentada por los solicitantes supra identificado, mediante el cual consignó los títulos de los bienes a repartir. En seguida, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024, riela al folio cuarenta y uno (41), este Tribunal dictó auto, advirtiendo a las partes solicitantes que no han indicado la determinación objetiva de los bienes.
Ahora bien, este Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes. Entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los litigantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del Juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ y JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ conviene dividir los bienes que indican en la presente diligencia, en el cual fomentaron en comunidad sin determinar el objetivo de lo mismo. Es decir, la transacción, correspondiente a la partición pactada por las partes, es expresada en una forma tan genérica en cuanto a la identificación de lo pactado que impide al Tribunal realizar la homologación. Además se observa la disposición de bienes sobre los que no es advertida la capacidad de las partes. En consecuencia, resulta IMPROCEDENTE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías Del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PRIMERO: NIEGA la homologación de transacción de partición y liquidación de bienes, realizada por el abogado Roger Daniel González Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.735, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.509.367, y el ciudadano JHEANS CARLOS CANELÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.867.167, en su condición de demandado, asistido por el abogado en ejercicio Ali Rafael Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.980.340, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.020; en la solicitud de homologación de partición y .liquidación de bienes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se resguarda archivo digital en formato PDF, a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/AVSE .-
Expediente Nº 00929-A-24.-