REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Cuatro (04) de Febrero de 2.025.
Años: 214º y 165º.
Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de febrero de 2.025, cursante al folio sesenta y cuatro (64) de la pieza principal, por el abogado Ricardo Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.278, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana EDELMIRA ROSA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.406.049, en el juicio que por motivo de DERECHO DE PASO, intentado en contra del ciudadano DIEGO RAFAEL VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.059.400, este Tribunal a los efectos de proveer observa:
Que señala lo siguiente:
“…solicito me designe como correo especial para llevar oficio Nº 745-24 a la Comandancia de Policía del estado Portuguesa…”
Se observa, de la revisión de las actas procesales, inserto al folio cincuenta y cinco (55) al cincuenta y seis (56) de la pieza principal, de fecha diecisiete (17) de enero de 2.025; diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibido del oficio Nº 745-24, dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa. En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Ricardo Campos; antes identificado. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio.-
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00933-A-24.-