REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; cuatro (04) de febrero de 2025.-
Años: 214° y 165°.-
Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de febrero de 2025, por el abogado Pedro Pablo Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.162 inserta al folio sesenta y dos (62), en el presente expediente, mediante la cual expuso lo siguiente:

“…Actuando como apoderado judicial sin poder, de la ciudadana Mireya Villegas quien de seguida expone: Solicito se me designe nombre como correo especial a los fines de consignar ante la Comandancia General de la Policía de Portuguesa, los oficios Conducentes y relacionados a la inspección judicial…”

En este contexto, este Tribunal, a los efectos de proveer señala, revisado las actas procesales que conforma la presente solicitud, se observó que el abogado supra identificado, no posee el ius postulandi, que acredite representación alguna, que pueda por sí mismos ejercer pretensiones en la presente solicitud. En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Pedro Pablo Duran. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo original en digital, formato PDF, a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-






















MEOP/OAM/Mariangel


Expediente Nº 00941-A-24