REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, seis (06) de febrero de 2025.-
Años: 214° y 165°.-
En consideración, a la naturaleza y declinatoria del presente juicio, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este Juzgado, advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el presente asunto, se trata de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el ciudadano MANUEL PÉREZ Y RAÍZA ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.940.133 y 3.868.528, en contra de la Sociedad Mercantil AGRO “LA VAQUERA”, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 21 de julio de 2016, bajo el número 45, Tomo 43-A; lo cual debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, señalado en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 197 eiusdem.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR todos los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER, la causa al estado de admisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; prescribe que la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y subsanar las omisiones señaladas, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, proceda a efectuar las correcciones señaladas y acompañar en autos las pruebas necesarias para la demanda.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel-
Expediente Nº 00983-A-24