REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE:
Nº RA-2024-00519.

DEMANDANTE
APELANTE:
ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.246.575, cuyos apoderados judiciales son los abogados LUIS SANABRIA GONZÁLEZ y MARÍA AUXILIADORA PIERUZZINI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 96.617 y 142.560 en su orden.

Abogado bajo el Nº 38.121.








DEMANDADO:
JANET SEIMOUAH DE MOURAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.848.368, cuyo apoderado judicial es el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.678.

MOTIVO:
RECURSO DE APELACIÓN.


CONTRA:

Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (01) de Octubre del 2024, cursante a los folios (56 al 72 fte/vto).
CAUSA: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
CONOCIENDO EN ALZADA: DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

SENTENCIA:
INTERLOCUROTIA (EXTENSIVO).

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 18-10-2024, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada MARÍA AUXILIADORA PIERUZZINI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.560, actuando en este acto como apoderada Judicial del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.246.575, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (01) de Octubre del 2024, cursante a los folios (56 al 72 fte/vto), correspondiente a la Causa: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Por otro lado mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2024, el Tribunal Ad quo acuerda remitir el expediente Nº 00603-A-22 con oficio Nº 567-24 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. (Folio 88).
Seguidamente en fecha 28 de Octubre de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa con todos los pronunciamiento de Ley, por motivo del Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Ad quo de fecha 01-10-2024, quedando signado en el libro de causa bajo el Nº RA-2024-00519, (folio 89).
Asimismo el día 06 de Noviembre de 2024, se presentó escrito de promoción de pruebas por el abogado Luis Sanabria González, antes identificado, ratificando las pruebas promovidas y que se encuentran insertas en el expediente (folio 90).
En fecha 08 de Noviembre de 2024 este Tribunal dictó auto de admisión de las pruebas promovidas ante esta instancia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por el abogado LUIS SANABRIA GONZÁLEZ, admitiendo las pruebas documentales y negando las pruebas de informe bajo el fundamento de la restricción probatoria establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cursante a los folios 91 al 92 del Cuaderno de Bienes (cuaderno de medida).
En fecha 8 de Noviembre de 2024, el Tribunal dictó auto de sustanciación ordenando de oficio la evacuación de la PRUEBA DE INFORME, al Tribunal de Primera Instancia Agrario, otorgándose un lapso de 20 días continuos de conformidad con el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folios 93 al 94), siendo agregada al expediente en fecha 11 de Noviembre del 2024, debidamente cumplida.
Así mismo en fecha 29-11-2024, este Tribunal dictó auto de sustanciación advirtiendo a la partes que vencido como se encuentra el lapso de los ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitida en segunda instancia se verificara la Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes al tercer (3°) día de despachó a las 9:00 a.m (folio 99).
En este mismo orden de ideas en fecha en fecha 4 de Diciembre de 2024, este Tribunal estando en la oportunidad procesal para la celebración del acto de Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes levantó acta de audiencia, mediante el cual se dejó expresa constancia que se encuentra presente el abogado LUIS SANABRIA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.617, en su orden, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante apelante; asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada LUIS GERARDO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.678, en consecuencia una vez relatados sus alegatos se advirtió a las partes que se fija Audiencia Oral y Pública para dictar el Dispositivo del fallo al Tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy a las 09:00 a.m de la mañana. (Folios 100 al 101).
Seguidamente en fecha 12 Diciembre de 2024, esta Superioridad celebró Audiencia Oral y Pública con la finalidad de dictar dispositivo del fallo en el presente expediente con su respectivo oficio Nº 375-24 informando al Tribunal de origen mediante el cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 22 de Octubre del 2024, cursante a los folios (160 al 162), por Abogada MARÍA AUXILIADORA PIERUZZINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.560, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la parte demandante apelante ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-24.246.575; contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (01) de Octubre del 2024, cursante a los folios (56 al 72). SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (01) de Octubre del 2024, cursante a los folios (56 al 72). TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, que por auto separado se pronuncie sobre la fijación de la audiencia probatoria de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario a los fines de respectar los lapsos legales, garantizar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva. CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
En tal sentido en fecha 13 de Enero del 2025, esta Superioridad dictó auto difiriendo por un lapso de Treinta (30) días continuos la publicación del fallo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, (folio 110).
Llegada la oportunidad para dictar el presente extensivo, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos ordinarios (apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, el presente caso se trata de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, (cuaderno de bienes), recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA AUXILIADORA PIERUZZINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.560, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la parte demandante apelante ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-24.246.575; siendo la parte demandada la ciudadana JANET SEIMOUAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.848.368, cuyo apoderado judicial es el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.678.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, suben las siguientes actuaciones a este Superior Despacho provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con ocasión del recurso ordinario de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el referido Tribunal, en fecha 01 de Octubre del 2024, cursante a los folios 56 al 72 mediante la cual declaró:
…Omissis…
PRIMERO: parcialmente con lugar, la demanda de partición de bienes intentada por el ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-24.246.575, representado por sus apoderados judiciales abogados LUIS SANABRIA GONZÁLEZ y MARÍA AUXILIADORA PIERUZZINI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 96.617 y 142.560 en su orden, en contra de la ciudadana JANET SEIMOUAH DE MOURAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.848.368, representada por su apoderado judicial es el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.678.
SEGUNDO: Como consecuencia se ordena la división del inmueble determinado como “Parcela Las Dianas”, ubicada en el sector la paz parroquia payara municipio papelón del estado portuguesa, bajo los siguientes linderos NORTE: vía de penetración y terrenos ocupados por Familia Reyes, juan Meléndez y Gartan Corona SUR: vía de penetración y terrenos ocupados por German Parra y Ismael Flores ESTE: terreno ocupado por Maria Ávila y Oeste: terreno ocupado por Manuel Rosendo, así como, las construcciones enclavadas en el mismo. Al igual, que los bienes constituidos de las cantidades dinerarias pagadas por concepto de cosecha de caña de azúcar al ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, por los montos 1) Bs 575.30 y 2) $ 20.917,98 USD y el valor del cultivo de caña de azúcar existente en el referido predio.
TERCERO: A los efectos de la correspondiente corrección monetaria del monto, correspondiente a la cantidad de Bs 575,30, se ordena de oficio la realización de una experticia complementaria del fallo, así como, para la determinación del monto del valor biológico del cultivo de caña de azúcar de noventa hectáreas.
CUARTO: No se condena en costas procesales dada la naturaleza de la decisión.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, corre a los folios 78 al 79 escrito de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARÍA AUXILIADORA PIERUZZINI en su condición de apoderada judicial de la parte demandante apelante, contra la decisión dictada, en fecha 01 de Octubre del 2024, bajo los siguientes fundamentos:

…Omissis…
Es el caso ciudadano juez, que mi poderdante interpuso demanda de partición y liquidación de bienes conyugales en contra de su ex conyugue, ciudadana JANET SEIMOUAH DE MOURA. En el libelo de la demanda se establecieron los bienes que son objeto de partición el cual el día 09 de julio del año 2024 el tribunal ad quo procedió a la adjudicación de los comuneros sobre los bienes no controvertidos y que el bien controvertido como lo es el lote de terreno denominado “PARCELAS LAS DIANAS”, se discutirá en el debate oral en el cual se realizará al 5to día de despacho siguiente de constar en autos la resulta de la práctica de la referida citación del ciudadano ZAID MOURAD ALABBA, a fin de que absuelva posiciones juradas propuestas. pero es el caso que el día 16 de julio del 2024 el alguacil del Tribunal deja constancia de la práctica de la referida citación, en consideración el lapso debió dar inicio de conformidad con el auto de fecha 30 de noviembre del 2023, arriba señalado al día siguiente, es decir el 17 de julio del año 2024, sería el primer día de despacho, y que la celebración de la audiencia de pruebas se debió celebrarse el día martes 23 de julio del 2024 a la hora pautada, pero esto no fue lo que sucedió ya que el Tribunal ad quo celebro la audiencia el día lunes 22 de julio del año n2024, es decir, al 4to día de despacho siguiente, lo que sin lugar a dudas se violentó el debido proceso y así se puede verificar, por todo lo antes expuestos apelo de la decisión y solicito se declare la nulidad absoluta, donde se evidencia que el juez ad quo ha incurrido en sendos vicios en su decisión, dejo de aplicar disposiciones constitucionales y legales de orden público es decir al ordenar la división de la Unidad de Producción aplicando disposiciones del Código Civil violando el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Expuesto lo anterior, de los alegatos esgrimidos por la solicitante se observa que los fundamentos de dicha apelación están dirigidos a denunciar la presunta violación al debido proceso en que incurrió el juez de Primera Instancia Agrario, toda qué vez que el Tribunal de Primera Instancia realizo la Audiencia Probatoria en forma irregular, desprendiéndose que la misma se realizó el día 22 de julio del 2024 cursante a los folios 39 al 41, la cual genera una evidente indefensión a la parte actora, por quebrantarse su derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que conviene señalar lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece:
Verificada la audiencia preliminar y habiendo sido evacuadas las pruebas ordenadas en la misma, el tribunal fijará dentro de los quince días de calendario siguientes, la fecha y la hora en que se celebrará la audiencia probatoria.
En virtud de lo anterior, es conveniente observar la previsión legal contenida en el artículo 222 eiusdem, la cual establece dentro de los quince días de calendario siguientes para la fijación de la referida audiencia, que como su nombre lo indica tiene por objeto debatir de manera oral sobre las resultas de las pruebas que hayan sido evacuadas previamente, atendiendo a la naturaleza de las mismas; en consecuencia este Tribunal de Alzada establecido el Thema Decidemdum que constituye el problema judicial como objeto de la sentencia, aunado al principio de exhaustividad que se refiere al deber de los jueces de resolver toda y cada una de las alegaciones que constan en las actas del expediente, siempre y cuando estén ligado al problema judicial discutido que sea materia propia de la controversia, sin embargo el Tribunal debe resolver sobre las alegaciones del recurso de apelación que subió a esta alzada en fecha 18-10-2024, dándosele el curso de ley de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual constituye un ítem procedimental establecido como forma procesal para regular la tramitación del ejercicio del derecho de apelación, ejercido por la parte perdidosa en la Primera Instancia, ordenando de oficio la evacuación de la prueba de informe de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para determinar PRIMERO: la certificación de los días de despacho desde el 01 de julio del 2024 hasta el 31 de julio del 2024, ordenando libar oficio número 329-24 al Tribunal de la causa, siendo recibida la referida prueba en fecha 12-11-2024 cursante a los folios 97 al 98, donde constan la certificación de los días de despacho por la secretaria del Tribunal Ad quo, haciéndose constar que el día 16 de julio del 2024 hubo despacho, 17 de julio del 2024 hubo despacho, 18 de julio del 2024 hubo despacho, 19 de julio del 2024 hubo despacho, 20 y 21 de julio del 2024 no hubo despacho, 22 de julio del 2024 hubo despacho, 23 de julio del 2024 hubo despacho y 24 de julio del 2024 no hubo despacho.
El Tribunal para proveer debe efectuar y revisar la sustanciación de esta causa, por cuanto la parte apelante denuncia violaciones de el lapso establecido en fecha 30 de Noviembre del 2023 el cual dejo claramente establecido que la celebración de la audiencia de pruebas tendrá lugar al quinto (5) día de despacho siguiente de constar en autos la resulta de la práctica de la referida citación del ciudadano ZAID MOURAD ALABBA, a fin de que absuelva posiciones juradas propuestas, observándose que el Tribunal de Primera Instancia Agraria en el auto de fecha 30 de Noviembre del 2023 que cursa en el folio 28 vto declaró en su particular segundo lo siguiente:
SE DECLARA que la celebración de la AUDIENCIA DE PRUEBAS TENDRÁ LUGAR AL QUINTO (5) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DE CONSTAR EN AUTOS LA RESULTA DE LA PRÁCTICA DE LA CITACIÓN DEL CIUDADANO ZAID MOURAD ALABBA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.246.575, a fin de que absuelva posiciones juradas propuesta por la parte demandada, a las diez de la mañana (10:00 a.m) en la que se trataran las pruebas promovidas y admitidas, la cual se realizara en la sala de audiencias de este Tribunal.- (subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, el Tribunal de la causa en fecha 18 de julio del 2024, dicto auto cursante al folio 38 en el cual estableció lo siguiente en su segundo párrafo los siguiente:
Ahora bien, a fin de mantener la estabilidad del proceso y seguridad jurídica, expresamente el Tribunal señala, que en fecha 16 de julio del 2024, inicio el lapso establecido en el auto de fecha treinta (30) de noviembre del 2023, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Pruebas a las Once de la mañana (11:00), en la que se trataran las pruebas promovidas y admitidas, la cual se realizara en la Sala de audiencias de este Tribunal. -
De lo anterior, este Tribunal previa revisión de las actas y del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal de Primera instancia Agraria, consta en autos devuelta de boleta de citación por el alguacil de ese Tribunal de fecha 16 de julio del 2024 y en fecha 08 de ese mismo año el auto de la audiencia probatoria arriba trascrito, se observa claramente una subversión del lapso procesal establecido por el propio Tribunal, toda vez que conforme a la norma del artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la fijación de la audiencia probatoria, en el auto de fecha 30 de Noviembre del 2023 estableció “ …LA AUDIENCIA DE PRUEBAS TENDRÁ LUGAR AL QUINTO (5) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DE CONSTAR EN AUTOS LA RESULTA DE LA PRÁCTICA DE LA CITACIÓN DEL CIUDADANO ZAID MOURAD ALABBA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.246.575”… es decir, fijo el termino para la celebración de la audiencia al quinto (5to) día de despacho siguiente, lo que quiere decir que el auto dictado en fecha 18 de julio del 2024 es de contrario imperium a la norma establecida del artículo 222 eiudem, por cuanto debió dejarse trascurrir integralmente el lapso del día 16 de julio del 2024 que constan en autos la devuelta de la boleta de citación, por lo que al haberse celebrado la audiencia probatoria al cuarto (4to) día de despacho genero un estado de indefensión para la parte demandante apelante, subvirtiendo el lapso previamente establecido, trastocando gravemente el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto la certeza jurídica creada en el auto de fecha 30 de noviembre del 2024 fue violentado con el auto de fecha 18 de julio del 2024 al abreviar el lapso de la referida audiencia sin apegarse a las formas procesales para ello, sin justificación alguna que lo llevo acortar dicho lapso. En ese sentido, el auto de fecha 18 de julio del 2024 no se encuentra ajustado a derecho al establecer QUE EN FECHA 16 DE JULIO DEL 2024, INICIO EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL AUTO DE FECHA TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2023, PARA QUE TENGA LUGAR LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00), por distar claramente de los principios procesales correspondientes, y como punto de mayor preponderancia generar un desorden procesal de tal magnitud que afectó gravemente la esfera de los derechos procesales fundamentales a las partes.-
Es importante resaltar que no debe observarse la subversión del lapso para la fijación de la audiencia probatoria de manera aislada por cuanto la actuación del Tribunal de Primera Instancia Agraria al establecer que en fecha 16 de julio del 2024 inicio el lapso para la celebración de la audiencia probatoria, agravándose así, el estado de indefensión a la parte actora lo cual quedo de manifiesto, generándose así un caos en el proceso que indefectiblemente atenta contra normas de orden público y violentar garantías procesales, por tanto al verse quebrantados principios y derechos constitucionales al haberse violado formas procesales en el presente procedimiento, lo cual pudo verificarse en el expediente examinado y que han constituido el objeto de la apelación, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara con lugar el recurso de Apelación. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 22 de Octubre del 2024, cursante a los folios (160 al 162), por Abogada MARÍA AUXILIADORA PIERUZZINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.560, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la parte demandante apelante ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-24.246.575; contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (01) de Octubre del 2024, cursante a los folios (56 al 72).
SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (01) de Octubre del 2024, cursante a los folios (56 al 72).
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, que por auto separado se pronuncie sobre la fijación de la audiencia probatoria de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario a los fines de respectar los lapsos legales, garantizar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva.
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (12-02-2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. MSc. Katiuska Torres.

La Secretaria,

Abg. Estenia Salas Fernandez.

En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 03:00 p.m.
Conste.
La Secretaria,

Abg. Estenia C. Salas Fernandez.