LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 10 de Febrero de 2025
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EYMAR ALFREDO URBINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 25.162. 588, asistido por la abogada en ejercicio María Beatriz García Fernández, titular de cédula de identidad Nº 12.240.391, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.300, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA URBINA MÁRQUEZ, ALIFONZO URBINA MÁRQUEZ, JOSÉ GILBERTO URBINA MÁRQUEZ y YADIRA YMELDA MÁRQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.159.035, 25.422.662, 27.216.033 y 14.504.696, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GILBERTO URBINA ARAQUE, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.173.395, fallecido ab-intestato en el caserío Garcita, Municipio Papelón del estado Portuguesa, en fecha 16/01/2017. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano Jose Gilberto Urbina Araque, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa expedida en fecha 22-11-2017, la cual se encuentra inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 64, Tomo 1, Folio 64, de fecha 17/01/2017, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Eymar Alfredo Urbina Márquez, expedida por el Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa en fecha 18-01-2017, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 264, folio 15 y 16 frte, de fecha 05/10/2005, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.
 Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María Alejandra Urbina Márquez, expedida por el Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa en fecha 12-04-2016, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 62, folio 118 y 119 frtes, de fecha 30/07/2007, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la ciudadana y el de cujus.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Alifonzo Urbina Márquez, expedida por el Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa en fecha 18-01-2017, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 11, folio 06, de fecha 31/01/1997, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Gilberto Urbina Márquez, expedida por el Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa en fecha 22-09-2014, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 142, folio 72 vlto, de fecha 30/04/1999, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al causante ciudadano José Gilberto Urbina Araque a la cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra del referido ciudadano.

 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos María Alejandra Urbina Márquez, Alifonzo Urbina Márquez, José Gilberto Urbina Márquez y Eymar Alfredo Urbina Márquez, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre los ciudadanos y el de cujus.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Yadira Ymelda Márquez Mora a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la ciudadana y el de cujus.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos José Gilberto Urbina Araque y Yadira Ymelda Márquez Mora, expedida por el Registro Civil Parroquia San Joaquin de Navay del Municipio Libertador del estado Táchira en fecha 19-01-1996, inserta en el Libro Nº 86, a la cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra del referido ciudadano.

 Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) correspondiente a la sucesión José Gilberto Urbina Araque.

 En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas Luz Mariela Villa Taborda y María Alejandra Inacio Villa, venezolanas, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.959.542, 14.995.225 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EYMAR ALFREDO URBINA MÁRQUEZ, MARÍA ALEJANDRA URBINA MÁRQUEZ, ALIFONZO URBINA MÁRQUEZ, JOSÉ GILBERTO URBINA MÁRQUEZ y YADIRA YMELDA MÁRQUEZ MORA; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE GILBERTO URBINA ARAQUE, vocación hereditaria que les deviene conforme a la norma Adjetiva Civil anteriormente mencionada, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se ACUERDA de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y nueve (39) folios útiles. Conste.