LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 24 de Febrero de 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 11.542.055, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MONTILLA GRATEROL, titular de cédula de identidad Nº 20.317.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.113, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas MARÍA ANAHIS GARCÍA RAMÍREZ y SANTIAGA RAMÍREZ DE GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 11.848.251 y 4.066.755, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FROILÁN ANTONIO GARCÍA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.116.544, fallecido ab-intestato en el caserío Tierra Buena, sector 3, Barrio El Padre, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 20/07/2018. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia fotostática certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano Froilán Antonio García, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 1008, folio 24, de fecha veintitrés de julio del año dos mil dieciocho (23/07/2018), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Froilán Antonio García, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra del referido ciudadano.
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Froilán Antonio García y Santiaga Ramírez, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 0047, folio 55, Tomo 1, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil novecientos setenta y uno (19/02/1971), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el vinculo contraído entre el de cujus y la ciudadana Santiaga Ramírez.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos Santiaga Ramírez de García y Antonio José García Ramírez, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de los referidos ciudadanos.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Antonio José García Ramírez, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1940, de fecha 31/10/1972, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y la de cujus.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana María Anahis García Ramírez, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de la referida ciudadana.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María Anahis García Ramírez, emanada de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos, bajo el Nº 2369, Folio 18, Tomo 4, de fecha dieciocho de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro (18/11/1974), a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de la referida ciudadana.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos RAIMUNDO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN y JAVIER UVENCIO DELGADO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.021.059 y 14.981.314, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos ANTONIO JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, MARÍA ANAHIS GARCÍA RAMÍREZ y SANTIAGA RAMÍREZ DE GARCÍA; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y esposa respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FROILÁN ANTONIO GARCÍA, vocación hereditaria que les dé viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
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