LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 27 de Febrero de 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN PARADAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.720.828, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Enrique Collante Cristancho, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.514, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanas ANA PACHECO DÍAZ y PAULA COROMOTO CASTELLANOS LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.073.523 y 18.102.584 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Brisas de Coromoto, Sector la Colonia, parte baja, callejón 1, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral número 18-04-04-073-0001-0090-0000-0000-0000, según se evidencia de Cédula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 13/09/2016, bajo el número de expediente 16-01437, el cual posee un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rogelio Valladares; SUR: Silvia Chinchilla; ESTE: Callejón 1; y OESTE: Tomas Montilla, y cuenta con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (57,75 M2).
Asimismo, consta que las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar construidas en bloques y distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) cocina, una (01) sala, dos (02) baños, un (01) comedor, cercadas con alfajol con su patios y los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas. El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs. 37.308,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN PARADAS, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que el solicitante se provea del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
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