LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de Febrero de 2025.
Años, 214° y 165°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ CARLOS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.402.403 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.307, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELIESBETH JOSÉ BRICEÑO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-28.251.677, residenciado en la carrera 11 con esquina calle 10 de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicita se declare a su poderdante en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante AUGUSTO CESAR BRICEÑO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.878, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 16/08/2024.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Constan en autos como medios probatorios:

 Copia fotostática certificada de instrumento Poder, conferido por el ciudadano ELIESBETH JOSÉ BRICEÑO CASTELLANO al Abogado JOSÉ CARLOS BRICEÑO debidamente Registrado ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo estado Falcón bajo el numero 20, Tomo 61, folios 88 al 91 de fecha. Instrumento público expedido por un funcionario con facultades para ello, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la cualidad con que actúa el referido profesional del derecho.

 Certificación de Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano AUGUSTO CESAR BRICEÑO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 717, Folio 224, Tomo 3 de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro (26/08/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.

 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ELIESBETH JOSÉ BRICEÑO CASTELLANO, emanada del Registro Civil y Electoral de la parroquia Mapararì, del Municipio Federación, estado Falcón, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 84, 19/09/2023, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus.

 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: AUGUSTO CESAR BRICEÑO, ELIESBETH JOSÉ BRICEÑO CASTELLANO y JOSÉ CARLOS BRICEÑO.


En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ y DENNIS ALBERTO ARGUELLO ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.727.775 y V-9.256.128 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano ELIESBETH JOSÉ BRICEÑO CASTELLANO; plenamente identificado en autos, en su condición de hijo la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante AUGUSTO CESAR BRICEÑO, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas, por cuanto la misma no son contraria a derecho se ACUERDA lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de treinta y dos (32) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,