REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Febrero de 2025
214 ° y 166°

Por recibida en fecha 19/02/2025, de distribución realizada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Zaida María Viera González, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.768.490, debidamente asistida por el Abogado Ricardo A. Campos P. titular de la cédula de identidad N° V-8.658.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.278, y de este domicilio. Désele entrada y curso de Ley. Quedó registrada bajo el N° 1756-2025.

En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud bajo los siguientes términos:

Alega la solicitante “…Soy propietaria de DOS (2) parcelas de terreno de mi exclusiva propiedad, ubicadas en jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la Urbanización Simón Bolívar 1N°, en la Avenida N01, Sector 4, viviendas N° 78 y 80, La Comunidad III, 18 04 01 053 0051 0005 0000 0000 0000, con un área de ciento veintidós metros cuadrados con 95 (122,95), y bajo la otra ficha catastral bajo el numero 18 04 01 053 0051 0006 0000 0000 0000, con un área de ciento veintidós metros cuadrados con noventa 95 (122,95), Parroquia Guanare Municipio Guanare, para un total de doscientos cuarenta y cinco con 90 (245,90) metros cuadrados, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa 76 y 78 de la Avenida; SUR: 01 Plazoleta Vereda 12 y Casa N° 80; ESTE: Avenida 01 ; y OESTE: Solar y Viviendas N° 09 y 07 de la Vereda 13; la cual me pertenece por compra al Concejo Municipal según nota de Registro de fecha 18 de marzo de 2010, bajo los números 2010-841,18, folio 2010, y quedó inscrito con el número 2010.841, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.268, y correspondiente al Libro del Folio Real año 2010, sobre la anterior deslindada e identificada Parcela de terreno, he construido con mis propias expensas y a mi propio peculio, dentro de las dos parcelas de mi propiedad, he construido en un área de Trescientos Dos Metros Cuadrados (302,10) aprox. ya que son, un (1) Inmueble que mide Diecinueve Metros (19) de frente por quince metros más noventa centímetros (15,90 M) de fondo, resultando un área construida, en Trescientos Dos Metros con Diez Decímetros Cuadrados (302,10 M2), repartido en dos (2) plantas, utilizando materiales de buena calidad, tiene las siguientes características: Y posee que tiene un área de construcción de 19 Metros de frente por 15.90 metros de fondo para un total aproximado de (302,10 M2) Trescientos Dos Metros con 10 áreas, de las siguientes características: Construcción de dos plantas, la primera planta de techo de concreto y piso de granito, la segunda planta piso de granito y techo de acerolit, con estructura de paredes de bloques reforzada con machones de concreto y cabillas, paredes de baldosas, piso de granito toda la estructura, dos (2) puertas de hierro, seis (6) ventanas ( del tipo macuto y de hierro), tres (3) santamarias de hierro, dos escaleras construidas de hierro, la estructura posee cuatro (4) baños con sus respectivas pocetas y lavamanos, una sala de baño con su fregadero, la parte inferior he construido DOS LOCALES COMERCIALES todos con sus respectivos baños, puertas de hierro, santamarias reforzadas, ventanas de hierro con protectores, así con todas sus anexidades, construidas están distribuidas en partes de igual dimensión con el área que ocupan dichos locales, en la parte superior habitaciones tipo estudio y un salón comercial, dos baños, uno interno y otro externo y un lavadero anexo, además este conjunto está dotado con todos los servicios básicos, como: Agua, fuerza electromotriz, aseo urbano, cloacas y teléfono, todo ello cercado perimetralmente con paredes de bloque.
En esta construcción en materiales, mano de obra y servicios he invertido la cantidad Setecientos (700.000,00) Mil Bolívares…”
Con ello, pretende la solicitante, se les declaren, las diligencias que en el presente procedimiento se realicen, suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad de las descritas bienhechurías en referencia.
No obstante, observa esta juzgadora, que en la solicitud en cuestión, la ciudadana Zaida María Viera González, manifiesta que es propietaria exclusiva de dos (2) parcelas de terreno, ubicadas en jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la Urbanización Simón Bolívar 1N°, en la Avenida N01, Sector 4, viviendas N° 78 y 80, La Comunidad III, y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran la presente solicitud se constata en primer lugar: Que no se evidencia de forma alguna de la compra del lote de terreno al cual hace mención la prenombrada ciudadana; este es que le pertenece por compra al Concejo Municipal, según nota de Registro de fecha 18 de marzo de 2010, bajo los números 2010-841,18, folio 2010, y quedó inscrito con el número 2010.841, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.268, y correspondiente al Libro del Folio Real año 2010, observándose que la nota registral es referente a la venta pura y simple perfecta e irrevocable sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Dilcia Margarita Hernández Urquiola, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.118, que le vendió a la prenombrada solicitante, y no el Concejo Municipal como lo pretende señalar en su escrito de solicitud. Dicho lote de terreno a que se hace referencia, sobre el cual está anclado el inmueble (vivienda), ubicado en la Avenida 01, Sector 04, signado con el N° 80, de la Comunidad III, de este Municipio Guanare Estado Portuguesa, pertenece a Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Y así se aprecia.
De igual forma obvia la nota registral del lote de terreno sobre el cual está anclado el inmueble (vivienda), ubicado en la Avenida 01, Sector 04, signado con el N° 78, de la Comunidad III, de este Municipio Guanare Estado Portuguesa, dicho lote de terreno pertenece a Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Y así se establece.
Y en este sentido, habiendo discrepancia entre lo peticionado y los documentos anexos a dicha solicitud, quien aquí decide considera procedente declarar forzosamente INADMISIBLE la presente solicitud. Y sí se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Zaida María Viera González, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.768.490, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por el Abogado Ricardo A. Campos P. titular de la cédula de identidad N° V-8.658.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.278, y de este domicilio, conforme a lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y devuélvase en original las presentes actuaciones a la solicitante por ser de jurisdicción voluntaria. Déjese copia fotostática certificada del presente fallo.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 12:20 de la tarde. Conste, (Scría).













Solicitud N° 1756-2025.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-