REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 Febrero de 2025
214° y 165°
SOLICITUD Nº: 1741-2024.-
DEMANDANTE: Katherine Vanessa Graterol Pérez, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Cafi Café, Casa número 61, Calle 4, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
ABOG. ASISTENTE: Miguel Armando Hernández Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.444.428, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.PS.A.), bajo el Nº 65.695, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Gonzalo Patricio Ruiz Musso, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Chilena 518.300.706, domiciliado en la Ciudad de Curacavì, Región Metropolitana de Santiago, Chile, Calle Ignacio, Carrera Pinto, Villa Rayen, Pasaje dos, Casa Numero #2220, teléfono: +56 95563611 y Correo Electrónico : darkdjk@gmail.com o gonzaloruizmusso@hotmail.com.
MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, de la Sala De Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, Referente al Articulo 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 12/12/2024, por distribución efectuada en esa misma fecha por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Katherine Vanessa Graterol Pérez, venezolana , casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.538.741, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Cafi Café, Casa numero 61, Calle 4, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del derecho Miguel Armando Hernández Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.444.428, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.PS.A.), bajo el Nº 65.695, de este domicilio, contra el ciudadano Gonzalo Patricio Ruiz Musso, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Chilena 518.300.706, domiciliado en la Ciudad de Curacavì, Región Metropolitana de Santiago, Chile, Calle Ignacio, Carrera Pinto, Villa Rayen, Pasaje dos, Casa Numero #2220, teléfono: +56 95563611 y Correo Electrónico : darkdjk@gmail.com o gonzaloruizmusso@hotmail.com, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, de la Sala De Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, Referente al Articulo 185-A del Código Civil (folios 01 al 09).
En fecha 17/12/2024 fue admitida la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, asignándole el N° 1741-2024; ordenándose la notificación mediante Boleta al ciudadano Gonzalo Patricio Ruiz Musso (folios 10 al 12).
En fecha 20/01/2025, mediante diligencia la Secretaria titular de este Tribunal, dejó constancia que procedió a notificar al ciudadano Gonzalo Patricio Ruiz Musso; a través de nota de texto vía Correo Electrónico: gonzaloruizmusso@hotmail.com, asimismo se le remitió al prenombrado Boleta de Notificación. Escrito Libelar y el Auto de Admisión (folios 13 fte y vto.).
En fecha 21/01/2025, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Gonzalo Patricio Ruiz Musso, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 518.300.706, debidamente firmada, en su condición de demandado en la presente solicitud (folios 14 y 15).
En auto de fecha 24/01/2025, este Tribunal fijó la Audiencia Oral, para el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, así mismo se ordena la notificación mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 16 y 17).
En fecha 27/01/2025, el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia consigna Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 18 y 19).
En fecha 28/01/2025, la Secretaria titular de este Tribunal, dejó constancia que procedió a notificar al ciudadano Gonzalo Patricio Ruiz Musso; a través de nota de texto vía Correo Electrónico: gonzaloruizmusso@hotmail.com, sobre la celebración de la Audiencia Oral, fijada para el día 17/12/2024, en su condición de parte demandada en la presente solicitud (folios 20 y 21).
En fecha 29/01/2025, siendo las 10:45 a.m., el Tribunal realizó la Audiencia Oral en presencia de la parte demandante Katherine Vanessa Graterol Pérez, debidamente asistida por el Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera; y a través de video llamada (Whatsapp), el ciudadano Gonzalo Patricio Ruiz Musso; quien manifestó “ que pagara los daños y perjuicio que le había ocasionado a el, y en este sentido la ciudadana Juez le hizo saber que esta acción es exclusivamente para el divorcio, y que si pretendía tales daños es una acción diferente a esta, y manifestando que no se va a divorciar entonces, de igual forma la juez explico que aunque él dijera que no se va a divorciar, el divorcio procede, en virtud de que solo basta con la manifestación de la voluntad de una de las partes de quererse divorciar, es procedente el mismo”, y en este sentido se declaró con lugar el Divorcio interpuesto por la prenombrada ciudadana (folios 22 al 25).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Katherine Vanessa Graterol Pérez, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 20 de Agosto de 2021, con el ciudadano Gonzalo Patricio Ruiz Musso, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Chilena 518.300.706, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 236.
Continua arguyendo, ”…fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Cafi Café, Casa numero 61, Calle 4, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa..., en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto que hace ya más de dos (02) años, que deje de tenerle afecto a mi aun esposo como pareja, solo le respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me una a él, así mismo he de resaltar que me separé de hecho de mi aun esposo hasta la fecha, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día catorce de febrero de año 2022, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes…, destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación”.
Igualmente, manifiesta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo manifiesta en cuanto a los bienes que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes gananciales que liquidar o que repartir.
Y en este mismo orden de ideas solicita el Divorcio por Desafecto acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, de la Sala De Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, Referente al Articulo 185-A del Código Civil.
En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, de la Sala De Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos y de derecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copia fotostática certificada y Apostillada del Acta de Matrimonio Nro. 236, expedida en fecha 25/08/2021, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 05 al 09), que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Katherine Vanessa Graterol Pérez y Gonzalo Patricio Ruiz Musso, desde la fecha 20/08/2021. Y así se aprecia.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 236, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente notificado el ciudadano Gonzalo Patricio Ruiz Musso, titular de la cédula de la cédula de identidad chilena N° de cédula de identidad Chilena 518.300.706, y habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, aún así procede el presente divorcio por cuanto basta con la sola manifestación de voluntad de uno de los cónyuge de querer divorciar y en este sentido considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, de la Sala De Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Katherine Vanessa Graterol, debidamente asistida por el profesional del derecho Miguel Armando Hernández Aguilera, ambos ut-supra identificados, contra el ciudadano Gonzalo Patricio Ruiz Musso, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en las Sentencias 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional y 136, Expediente 2016-000479, de Fecha 30/03/2017, de la Sala De Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Katherine Vanessa Graterol y Gonzalo Patricio Ruiz Musso, antes identificados en fecha 20/08/2021, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 236; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm).
Conste.- (Scría).
Solicitud Nº 1741-2025.-
MSP/yrp/yf.-
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