LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11de Febrero de 2025
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana ANA DEL CARMEN PEÑA VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.709, de este domicilio, Municipio Guanare estado Portuguesa, asistida por el abogado Dolkis Yarais Vaccarello Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.208,mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, a que ella se contrae.
Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas Doris Yuddi Aguilar de aponte y Sarais Adonay Durantt Vaccarello, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.255.466 y V-24.538.577, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un Terreno Municipal, según se evidencia en la cedula catastralemitida por la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-01-U01-014-050-040-000-000-00;ficha Nº 1400377 de fecha 04/02/2025. Ubicado en el Barrio El Progreso, calle 19, casa S/N, del municipio Guanare del estado Portuguesa, con un Área de Terreno de doscientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (263,34m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Calle 19 con (9,00 ml); SUR:Canal de desagüe con (9,00 ml); ESTE:S/C DE Mary Rodríguez con (29,26 ml); OESTE: S/C de Naileth Mejías con (29,26 ml), con un área de construcciónde ciento sesenta y seis metros con cincuenta centímetros (166,50 m2).
Que las referidas bienhechuríasestán constituidasen una casa de habitación familiar, de dos planta, la primera planta cuenta con las siguientes características; Paredes de bloque frisados, piso de granito, techo de platabanda, puertas de metal y madera, cuatro (04) ventanas panorámicas con protector de hierro forjado, tres (03) habitaciones para dormitorio, dos (02) baños internos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada con granito y cerámica, un (01) lavadero con techo de platabanda, un (01) porche, un (01) garaje con techo de machinbrado, cerca perimetral de bloque en su totalidad, y al frente con enrejado de hierro forjado, una segunda planta con construcción con machones de concreto y techada con zinc, una escalera de concreto para subir.
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud, de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadana ANA DEL CARMEN PEÑA VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.709, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 1894-25 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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