REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquèn, 14 de Febrero de 2025.-
Años: 214° y 165°
EXP N° 1749/2025 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YURBELIS NOHELY RAMIREZ PEREZ y BENILDE ANTONIO YUSTIZ REINOSO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: DAIBER JEREMIAS YUSTIZ RAMIREZ, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hijo un mercado de comida a partir del 28 de febrero del presente año, consistente en los siguientes rubros; tres (03) kilos de arroz, tres (03) kilos de pasta, tres (03) kilos de Harinas, 500gr de Mantequilla, ½ kilo de queso, ½ cartón de Huevos, una (01) harina de trigo, un litro de aceite, un (01) kilo de pollo, 400gr de leche, un (01) kilo caraotas, de igual manera cumpliran con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre y regalo de niño Jesús los 24 de Diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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