REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 20 de Febrero de 2025
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1742/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE
NICOLAS GARCIA RAMIREZ, Venezolano, Soltero, Civilmente hábil, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.452.397, Domiciliado en la Carretera Principal Caserío La Becerrera, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
DAYANA ALGARA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.071.
DEMANDADA:
MOTIVO RAFAEL GUSTAVO PAEZ BARRIOS Venezolano, soltero, civilmente hábil, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.982.451, de domicilio la Población de Chabasquen, Sector Centro, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: NICOLAS GARCIA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº 7.452.397 Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: DAYANA ALGARA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.071, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: RAFAEL GUSTAVO PAEZ BARRIOS reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, RAFAEL GUSTAVO PAEZ BARRIOS Venezolano, soltero, civilmente hábil, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.982.451, de domicilio la Población de Chabasquen,Sector Centro, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Teléfono 0424-5620865. Por medio del presente documento declaro: Que he recibido CUATROCIENTOS (400) QUINTALES DE CAFÉ VERDE TRILLADO como pago de compromiso suscrito con el Ciudadano NICOLAS GARCIA RAMIREZ, Venezolano, Soltero, Civilmente hábil, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.452.397, Domiciliado en la Carretera Principal Caserío La Becerrera, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Teléfono 0426-1544317, como consta en Instrumento privado de fecha 20/05/2024 y posterior Sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sobre el Reconocimiento de instrumento privado en su contenido y firma Nro 1604/2024 de fecha 10/06/2024. Por la Compra de UN LOTE DE TERRENO denominado “HACIENDA SANTA MARIA”, ubicado en el sector Fila Alta del Saguaz, Asentamiento campesino, Parroquia Capital del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, según Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nro 18251125319RAT1006169, constante de una superficie de DIECISEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (16ha con 9.581 m2). Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Camino Vecinal y terreno ocupado por Oswaldo García. SUR: Cuerpo de agua. ESTE: Terrenos ocupados por Luis Orellana y los Torrealba y OESTE: Terreno ocupado por Jhonny Terán. Con cultivos agrícolas del rubro Café, cultivos frutales del rubro Cambur. Cumpliendo a cabalidad y recibiendo conforme lo acordado en el citado instrumento privado y Sentencia Definitiva. Yo, RAFAEL GUSTAVO PAEZ BARRIOS antes identificado. Doy por honrado y cancelado el compromiso de pago suscrito. En Chabasquen a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco 2.025---------
El Tribunal por auto de fecha 12-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación----------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº siete (07) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: RAFAEL GUSTAVO PAEZ BARRIOS Venezolano, soltero, civilmente hábil, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.982.451, de domicilio la Población de Chabasquen,Sector Centro, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, ----------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, Ciudadano: RAFAEL GUSTAVO PAEZ BARRIOS ya identificado, asistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 07 de Enero de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: NICOLAS GARCIA RAMIREZ ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-----------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA---------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: RAFAEL GUSTAVO PAEZ BARRIOS, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 07 de Enero de 2025 Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: RAFAEL GUSTAVO PAEZ BARRIOS fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: NICOLAS GARCIA RAMIREZ, ya identificado, asistido por la Abogada, DAYANA ALGARA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.071-------------
Tercero: el demandado ciudadano: RAFAEL GUSTAVO PAEZ BARRIOS asistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano NICOLAS GARCIA RAMIREZ, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (20) días del mes de Febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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