REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 20 de Febrero de 2025
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1743/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE
NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nºv- 17.509.367 .
Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735
DEMANDADA:
MOTIVO JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr°V-16.867.167, domiciliado en el sector Santa Rosa de Lima del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nºv- 17.509.367 Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735,, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Entre nosotros, NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-17.509.367, con domicilio en el caserío Santa Rosa de Lima, sector la Palma, casa nro. 01, parroquia Chabasquen, Municipio Mons. José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, teléfono 0412-5520559, y JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de las cedula de identidad Nº V-16.867.167, con domicilio en el caserío Santa Rosa de Lima, sector la Palma, casa nro. 01, parroquia Chabasquen, Municipio Mons. José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, teléfono 0412-5192147, asistidos en este acto por el abogados en libre ejercicio ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.148.131, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula Nº 243.735, con domicilio procesal en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, teléfono 04121811040/ 04147226838, y por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.980.340, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula Nº 240.020, con domicilio procesal en Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Por medio del presente y publico documento declaramos; Que hemos convenido formalmente de mutuo, común, amistoso acuerdo y sin coacción alguna en liquidar los Bienes adquiridos durante nuestra Unión estable de Hecho y posterior Unión Matrimonial, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha (29) veintinueve de febrero del año 2024, La cual lo hacemos en los siguientes términos: CUERPO DE BIENES; Durante nuestra Unión estable de Hecho y posterior Unión Matrimonial se adquirieron los siguientes Bienes: PRIMERO Un Lote de terreno con sembradío de Café y Cambures, el cual mide aproximadamente 4 hectáreas, ubicado en el caserío Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del Estado Portuguesa, como consta en documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha Dos (02) de Agosto de 2006, bajo el Nº 102, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III; Tercer Trimestre, año 2006; SEGUNDO; Vehículo, Marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 1978, placa AE905TK, color VERDE, Clase RUSTICO, tipo TECHO DURO. Certificado de Registro Vehicular nro. 160103257450. corresponderá al ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.867.167. TERCERO; Vehículo tipo MOTOCICLETA, tipo ENDURO, modelo TX 200CC, placa AA8I09W. Certificado de Registro nro. 150102155809. corresponderá al ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.867.167. Estos Inmuebles serán adjudicado de la siguiente manera: 1) el ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ ambos identificados, los siguientes bienes; PRIMERA ADJUDICACION: El 50% de lote de terreno, ubicado en el caserío Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del Estado Portuguesa, descrito en el documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha Dos (02) de Agosto de 2006, bajo el Nº 102, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III; Tercer Trimestre, año 2006; equivalente a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (18.850m2), y semejante a 1,885 ha, corresponderán a la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-17.509.367; alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón; SUR: terreno ahora propiedad del ciudadano Jheans Carlos Canelón; ESTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón; OESTE: : terreno ahora propiedad del ciudadano Jheans Carlos Canelón. (Plano que se anexa marcado con la letra “ ”). SEGUNDA ADJUDICACION: Un 6.36% correspondiente a Tres (03) Tareas del lote de terreno, ubicado en el caserío Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del Estado Portuguesa, descrito en el documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha Dos (02) de Agosto de 2006, bajo el Nº 102, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III; Tercer Trimestre, año 2006; equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400m2), y semejante a 0,24 ha., corresponderán a la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-17.509.367, como pago de los quintales de café correspondientes a la producción recolectada del año 2023; otorgadas por el ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.867.167, de su lote de terreno. Alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón; SUR: terreno ahora propiedad de la ciudadana Norbelys Montilla; ESTE: terreno anterior propiedad del ciudadano Florentino Canelón ahora propiedad de Limber Canelón; OESTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón. (Plano que se anexa marcado con la letra “ ”). 2) la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, ambos identificados, los siguientes bienes: TERCERA ADJUDICACION; El 43.64% del lote de terreno, ubicado en el caserío Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del Estado Portuguesa, descrito en el documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha Dos (02) de Agosto de 2006, bajo el Nº 102, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III; Tercer Trimestre, año 2006; equivalente a DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (16.450m2), y semejante a 1,645 ha., corresponderán al ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.867.167.; alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno ahora propiedad de la Ciudadana Norbelis Montilla; SUR: terreno anterior propiedad de Matilde Gil ahora Domingo Gil; ESTE: terreno anterior y actual propiedad del ciudadano Florentino Canelón; OESTE: terreno anterior Florentino Canelón ahora Limber Canelón. (Plano que se anexa marcado con la letra “ ”). CUARTA ADJUDICACION; Vehículo, Marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 1978, placa AE905TK, color VERDE, Clase RUSTICO, tipo TECHO DURO. Certificado de Registro Vehicular nro. 160103257450. corresponderá al ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.867.167. QUINTA ADJUDICACION, Vehículo tipo MOTOCICLETA, tipo ENDURO, modelo TX 200CC, placa AA8I09W. Certificado de Registro nro. 150102155809. corresponderá al ciudadano JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.867.167. Quedan de esta manera adjudicados los Bienes antes descritos y a partir del otorgamiento del presente documento pasan a formar parte de patrimonio propio de cada ciudadano. DISPOSICIONES FINALES: De esta manera quedan partidos, adjudicados y liquidados los inmuebles antes descritos libres de todo gravamen. Esta partición de Bienes antes descritos se estima en LA CANTIDAD CUATROCEINTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (479 EUR), según la Tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de hoy; Equivale a VENTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.25.500, 00), Representando CUATROCEINTAS SETENTA Y NUEVE (479) veces la moneda de mayor circulación estipulada por el Banco Central de Venezuela (BCV)..- De esta manera quedan partidos, adjudicados y liquidados los inmuebles antes descritos libres de todo gravamen. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Chabasquen, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2025, fecha de su protocolización.----------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 12-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (07) de fecha 17-02-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde el Ciudadano: JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, identificado en auto, Asistido por el Abogado Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.980.340, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula Nº 240.020, se dio por citado, renuncio al acto de comparecencia y este mismo acto consigno escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1743/2025----------------------------------------------------------
Vista la contestación de la demanda donde el Ciudadano: JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, identificado en auto, Asistido por el Abogado Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.980.340, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula Nº 240.020, donde se dio por citado, renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio Tres y Cuatro (03-04) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia-----------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Diez (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 18-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego del ciudadano: JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.867.167, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa---------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, ya identificado, asistido por el Abogado, NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nºv- 17.509.367 Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735-------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: JHEANS CARLOS CANELON GONZALEZ, identificado en auto, Asistido por el Abogado Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.980.340, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula Nº 240.020, se dio por citado, renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana NORBELYS CAROLINA MONTILLA GIMENEZ, identificado en autos y que cursa al folio Nº tres y cuatro (03-04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (20) días del mes de Febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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