REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquèn, 20 de Febrero de 2025
214° y 166
EXPEDIENTE Nº 1750/2025
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
SILVIO ANTONIO PEREZ DELGADO, titular de la cedula de identidad NºV- 4.409.240 respectivamente.

RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº256.447.
DEMANDADOS:




MOTIVO LUIS ANTONIO GOMEZ MARQUEZ Y SOLANGELA MORENO MORILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.022.714 y V-22.196.146, domiciliados en Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I

Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: SILVIO ANTONIO PEREZ DELGADO, titular de la cedula de identidad NºV- 4.409.240, domiciliado en el Sector La Recta de esta Población de Chabasquèn Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LUIS ANTONIO GOMEZ MARQUEZ Y SOLANGELA MORENO MORILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.022.714 y V-22.196.146, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO,LUIS ANTONIO GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad V-12.022.714,domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, DECLARÓ: Que he recibido de parte del ciudadano SILVIO ANTONIO PEREZ DELGADO, venezolano , mayor de edad, casado, cedula de identidad V- 4.409.240, del mismo domicilio, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ( 3.000 $), como primer pago de la venta de un lote de terreno, ubicado en el Caserío La LAGUNA, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente Dos hectáreas, cuyos linderos son los siguientes, NORTE: Terrenos de Pedro Sánchez rojas, hoy sucesores, SUR Y ESTE: terrenos de Eliberta del Carmen Sánchez ,OESTE: terrenos que son o fueron de Luciano Rojas, el precio pactado de esta venta es por la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ( 12.000 $), los cuales serán fraccionados en varios pagos, con el consentimiento de ambas partes, para los efectos legales de este convenio de pago, teniendo como fecha total del pago para el Mes de Diciembre del año 2.025, doy el pleno dominio y posesión del terreno descrito en uso de mis facultades legales y con el consentimiento de mi esposa, la ciudadana: SOLANGELA MORENO MORILLO, cedula V-22.196.146 ,y yo SILVIO PEREZ , ya identificado acepto los términos del siguiente contrato , en Chabasquèn a los 22 días del mes de Enero del 2.025.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 17-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------

Consta al folio trece (13) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: LUIS ANTONIO GOMEZ MARQUEZ Y SOLANGELA MORENO MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.022.714 y V-22.196.146, respectivamente ---------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, asistidos por el Abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 21 de Enero de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: SILVIO ANTONIO PEREZ DELGADO ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: LUIS ANTONIO GOMEZ MARQUEZ Y SOLANGELA MORENO MORILLO, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 21 de Enero 2025. Y ASI SE DECIDE.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: Los demandados ciudadanos: LUIS ANTONIO GOMEZ MARQUEZ Y SOLANGELA MORENO MORILLO, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: SILVIO ANTONIO PEREZ DELGADO, titular de la cedula de identidad NºV- 4.409.240 , hábil en derecho, domiciliado en el Sector La Recta del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 256.447.------------------------------------------------------------------------------

Tercero:Los demandados ciudadanos: LUIS ANTONIO GOMEZ MARQUEZ Y SOLANGELA MORENO MORILLO, asistidos por el abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal renunciaron al lapso de comparecencia y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano, SILVIO ANTONIO PEREZ DELGADO, identificado en autos y que cursa al folio cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante


Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los (20) días del mes de Febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez



El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño