REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 24 de Febrero de 2025
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1737/2025
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
YONDER ANGULO DUN venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-27.938.133,.

Ali Rafael Rodríguez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.980.340, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº240.020
DEMANDADA:



MOTIVO FORTUNATO ANTONIO PEREZ LUCENA Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr° V-3.598.312 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: YONDER ANGULO DUN venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-27.938.133, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Ali Rafael Rodríguez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.980.340, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº240.020, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: FORTUNATO ANTONIO PEREZ LUCENA reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO: FORTUNATO ANTONIO PEREZ LUCENA, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en el caserío la pica parte baja jurisdicción del municipio monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No.3.598.312, civilmente hábil por medio del presente instrumento privado declaro: que por la cantidad de tres mil dólares americanos (3000$) o el equivalente en bolívares según la taza oficial del banco central de Venezuela que asciende a la cantidad de: ciento sesenta y nueve mil novecientos cincuenta (169.950) suma que confieso haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, venta pactada hace varios años, He dado en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: YONDER ANGULO DUN, venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, domiciliado en el caserío la pica parte baja jurisdicción del Municipio Monseñor Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número 27.938.133 un lote de terreno privado, denominado VISTA HERMOSA, el cual tiene sembradío de café, cambur, áreas para la producción agrícola y pecuaria ubicado en el sector la pica PARTE BAJA , parroquia capital Municipio Unda Estado Portuguesa constante de una superficie de DOS HECTAREAS CON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (2 ha con 681m2); Alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por REINA PEREZ Y MARIA AUXILIADORA PEREZ, SUR: TERRENOS OCUPADOS POR WILIAMS PEREZ Y YONDER ANGULO ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR CARLOS ANDRES LUCENA Y CARRETERA DE TIERRA Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ANASTACIO SOTO Y HELIO MALVACIA, en dicho lote de terreno se encuentra enclavada una vivienda familiar tipo rural, con dos cuartos, baño ,sala y cocina; el lote de terreno que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por posesión legitima pacifica e ininterrumpida como consta en título de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario emitido por el INTI instituto nacional de tierras, anotado bajo el numero 20 folios 41,42 tomo 5572 de fecha 07 de agosto de 2023, con el otorgamiento del presente instrumento. Traspaso al comprador la totalidad de dicho terreno sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la plena propiedad. Dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y me Obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción, y así mismo hare la renuncia dicho título agrario para que se haga la cesión correspondiente, fureon testigos presenciales de esta negociación los ciudadanos FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE Y RUFINO ANTONIO PEREZ LUCENA , venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio cedulados bajos los números: 9.405.364 y 3,598.311, respectivamente; Y yo YONDER ANGULO DUN antes identificado DECLARO que acepto la venta que por este instrumento se me hace en los términos aquí señalados. En Chabasquen a los 26 días del mes de enero del año 2025.------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 05-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Once (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: FORTUNATO ANTONIO PEREZ LUCENA Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr° V-3.598.312 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa--
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, Ciudadano: FORTUNATO ANTONIO PEREZ LUCENA ya identificado, asistido por el Abogado Eudi Antonio Márquez Silva Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.460.722, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº209.261 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 26 de Enero de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: YONDER ANGULO DUN, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: FORTUNATO ANTONIO PEREZ LUCENA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 26 de Enero de 2025 Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------

Segundo: el demandado ciudadano: FORTUNATO ANTONIO PEREZ LUCENA fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: YONDER ANGULO DUN, ya identificado, asistido por el Abogado Ali Rafael Rodríguez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.980.340, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº240.020 -----
Tercero: el demandado ciudadano: FORTUNATO ANTONIO PEREZ LUCENA ya identificado, asistido por el Abogado Eudi Antonio Márquez Silva Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.460.722, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº209.261, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: YONDER ANGULO DUN, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV

DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (24) días del mes de Febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.