REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquèn, 26 de Febrero de 2025
Años 214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1719/2025
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO DIAZ DUN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.349.547, contra la Ciudadana: YIRAIMA COROMOTO MONTILLA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.472.964,
ABOGADO ASISTENTE: MARYEXCI VIELMA Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 15 de Enero de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: FRANCISCO ANTONIO DIAZ DUN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.349.547, domiciliado en el Caserío La Sabanita Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276, contra la ciudadana: YIRAIMA COROMOTO MONTILLA TORREALBA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 05 de Febrero de 1999, contrajo matrimonio por ante la Oficina de Prefectura del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: YIRAIMA COROMOTO MONTILLA TORREALBA,Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.472.964 de esta Población de Chabasquèn Municipio Unda estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío La Sabanita Jurisdicción de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde hace mas de nueve (09) años han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” ----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha, diecisiete (17) de Enero de 2025, fue admitida la Presente Demanda de
Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO DIAZ DUN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.349.547, domiciliado en el Caserío La Sabanita Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada: MARYEXCI VIELMA Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge,ciudadana:YIRAIMA COROMOTO MONTILLA TORREALBA,Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.472.964, acción a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace más de nueve (09) años de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (13) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 04-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: YIRAIMA COROMOTO MONTILLA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.472.964.
Por auto de fecha 10-02-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo en consta en folio veintidós (22) la no comparecencia de la conyugue: YIRAIMA COROMOTO MONTILLA TORREALBA, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde hace mas de nueve (09) años con el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO DIAZ DUN, este Tribunal aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerda abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil --------------------------------------------
Consta en folio veinticuatro (24) por cuanto en el día 21-02-2025 venció el lapso de Articulación Probatoria, cumpliendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se abstiene a dictar sentencia hasta que no halla vencido el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna --------------------------------------------------
Consta en folio Nº (25) de fecha: 25-02-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fijara el primer 1er día para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia
Certificada del Acta de Matrimonio Nº 23 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asimismo expuso haber procreado dos (02) hijos mayores de edad de nombres: YOSELIN CAROLINA DIAZ MONTILLA Y JOSE FRANCISCO DIAZ MONTILLA, tal como se evidencia en partidas de nacimientos marcada con la letras “C” y “D” de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA---------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada: YIRAIMA COROMOTO MONTILLA TORREALBA, identificada en auto, se dio por citado personalmente en fecha: 04-02-2025 donde firmo la correspondiente Boleta de citación. Y en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: FRANCISCO ANTONIO DIAZ DUN, por tal motivo el Tribunal aperturo una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados por más de nueve (09) años la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO DIAZ DUN, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana, YIRAIMA COROMOTO MONTILLA TORREALBA ya identificada, el día cinco (05) de Febrero de 1999, por ante la Oficina de Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 23, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2025.- Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:30 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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