REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquèn, 27 de Febrero de 2025
214° y 166
EXPEDIENTE Nº 1765/2025
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO, titular de la cedula de identidad NºV- 9.409.517 respectivamente.

ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº243.735.
DEMANDADO:




MOTIVO BAUDILIO ANTONIO SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-14.122.810, domiciliado en Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I

Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO, titular de la cedula de identidad NºV- 9.409.517, domiciliado en la Avenida Canta Rana de esta Población de Chabasquèn Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 243.735 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano BAUDILIO ANTONIO SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.122.810, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, BAUDILIO ANTONIO SILVA , venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 14.122.810, de este domicilio Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: que por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$), los que equivale a Ciento ochenta y seis mil quinientos bolívares (Bs.186.500,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO, venezolano, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 9.409.517, domiciliada en la Avenida Canta Rana del Municipio Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos mis derechos y acciones que poseo unas bienhechurías, consistentes en un sembradío de café y cambur, so0bre un lote de terreno de Diez (10) tareas, ubicada en el caserío Brisas de Oro ( antes Caserío Palmarito ), Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Terrenos que me reservo Con una extensión de 123 metros. SUR: Con ramal de penetración que conduce al caserío el Silencio y que divide terrenos de sucesión que me reservo, con una extensión de 163 metros. ESTE: Con bienhechurías de Claudio Antonio Andradez Pérez con una extensión de 62 metros. OESTE: Con ramal de penetración interno y divide terrenos de la sucesión que me reservo, con una extensión de 60 metros, lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por haberlo adquirido según Documento privado de compra venta con la ciudadana: MARIA REBECA REINOSO DE GIL, de fecha 30 de agosto de 2.016, y carta de ocupación emanada del concejo comunal, los cuales anexo copias al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal al comprador de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción.Y yo, BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO, antes identificada, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los veinte (20) días del mes de Enero del año de 2.025.
El Tribunal por auto de fecha 25-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------

Consta al folio siete (07) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 26-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: BAUDILIO ATONIO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.122.810, respectivamente --------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de Enero de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: BAUDILIO ATONIO SILVA reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de Enero 2025. Y ASI SE DECIDE.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: El demandado ciudadano: BAUDILIO ATONIO SILVA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO, titular de la cedula de identidad NºV-9.409.517, hábil en derecho, domiciliada en la Avenida Canta Rana del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 243.735.---------------

Tercero: El demandado ciudadano: BAUDILIO ATONIO SILVA, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal renunciaron al lapso de comparecencia y reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana, BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante


Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los (27) días del mes de Febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez



El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño