REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 28 de febrero de 2025
214° y 166
EXPEDIENTE Nº 1685/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE
CARLOS ALEJANDRO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº v-13.343.249, respectivamente.
RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº256.447.
DEMANDADO:
MOTIVO DIANORIS COROMOTO PUERTAS VALERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.962.081, domiciliada en Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº v-13.343.249, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: DIANORIS COROMOTO PUERTAS VALERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.962.081, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe, DIANORIS COROMOTO PUERTAS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V, 10.962.081, domiciliada en el Sector La Manga de esta población de Chabasquèn, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa en civilmente hábil, por el presente documento. DECLARO: QUE DOY EN VENTA PURA, SIMPLE E IRREVOCABLE, al ciudadano: CARLOS ALEJANDRO COLMENARES, mayor de edad, venezolano, de estado Civil soltero y titular de la cedula d identidad NºV- 13.343.249 de este domicilio de Chabasquèn Municipio Unda del Estado Portuguesa, civilmente hábil, UN LOCAL COMERCIAL, construido de bloques, cemento, cabillas que mide CIENTO CINCO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (105.86 M2). Ubicados en el Sector La Manga de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, alinderado particularmente NORTE: Bienhechurías de América Parra. SUR: Bienhechurías que me reservo Dianoris Puertas. ESTE: Carretera de Acceso y, OESTE: Bienhechurías de María Bravo. El Inmueble que hoy vendo lo desgloso de otra parte de mayor extensión también de mi propiedad y me pertenece por haberlas adquirido según documento Autenticado por el Juzgado del Municipio Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Nº 181 Tomo II de fecha 07 de Febrero de 2007.-con la firma del presente documento le traspaso al comprador la posesión de dominio de lo vendido y me obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo: CARLOS ALEJANDRO COLMENARES, antes identificado, DECLARO: Que acepto LA VENTA que se me hace en el presente documento. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, a los 02 días del mes de Abril del año 2.024.-----------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 12-11-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio once (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: DIANORIS COROMOTO PUERTAS VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.962-081, respectivamente.------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal la Demandada, asistida por el Abogado KRUBER GIL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 02 de Abril de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO COLMENARES ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 02 de Abril 2024. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: La demandada ciudadana: DIANORIS COROMOTO PUERTAS VALERA fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO COLMENARES , titular de la cedula de identidad NºV-13.343.249 , hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquèn Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 256.447.---------
Tercero: La demandados ciudadanos: DIANORIS COROMOTO PUERTAS VALERA, asistida por el abogado KRUBER GIL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, previa Boleta de Citación comparecio por ante este Tribunal renunciaron al lapso de comparecencia y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO COLMENARES, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los (28) días del mes de Febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:05 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño
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