REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquèn, 28 de Febrero de 2025
214° y 166
EXPEDIENTE Nº 1763/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE
ANIBAL JOSE VALERA CARDOZO, titular de la cedula de identidad NºV- 18.250.527 respectivamente.
RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº256.447.
DEMANDADO:
MOTIVO MARIA ELOINA QUIROZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-13.970.923 domiciliada en Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ANIBAL JOSE VALERA CARDOZO, titular de la cedula de identidad NºV- 18.250.527, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº256.447 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana MARIA ELOINA QUIROZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-13.970.923, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARIA ELOINA QUIROZ , venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 13.970.923, domiciliado en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: que por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00$), los que equivale a Seiscientos Trece Mil bolívares, (Bs.613.000,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ANIBAL JOSE VALERA CARDOZO venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 18.250.527, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la venta de todos mis derechos y acciones que poseo sobre un inmueble que consisten en unas bienhechurias, construidas a mis solas y únicas expensas en Terrenos Municipal , conformada por una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, un (01) baño, un (01) porche, una (01) cocina, tres(03) cuartos, un (01) patio, un (01) poso séptico, un (01) lavadero, con una extensión de terreno de parcela que Mide DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA METROS CUADRADOS (2.786,35 mts2) metros cuadrados Y UNA AREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO DIECIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO ( 118,94 mts2) metros cuadrados, con Diez cincuenta y cinco metros (10,55mts) de frente, por Treinta (30) metros de largo para un área total de Trescientos (300) metros cuadrados, y un galpón construido de Bloques , cemento y estructura de hierro, ubicada en el sector La Recta Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,, alinderado de la siguiente manera :NORTE: Ocupación que es o fue de Vicente Quevedo.. SUR: Ocupación que es o fue de la familia Fernández ESTE: Rio Biscucuicito. Y OESTE: Calle pública,, lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por haberlo adquirido según Titulo Supletorio Nº 5293/2023, de fecha siete (07) de Agosto de dos mil veintitrés, emanado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual anexo copia al presente instrumento a los fines legales pertinentes,., traspaso legal al comprador de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, ANIBAL JOSE VALERA CARDOZO, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquèn a los Doce (12) días del mes de Septiembre del año de 2024.--
El Tribunal por auto de fecha 25-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio dieciocho (18) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 26-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARIA ELOINA QUIROZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.923, respectivamente --------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 12 de Septiembre de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ANIBAL JOSE VALERA CARDOZO ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: reconoció MARIA ELOINA QUIROZ ó en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 12 de Septiembre 2024. Y ASI SE DECIDE.------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo:La demandada ciudadana: MARIA ELOINA QUIROZ, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ANIBAL JOSE VALERA CARDOZO, titular de la cedula de identidad NºV-18.250.527, hábil en derecho, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa.Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447
Tercero: La demandada ciudadana: MARIA ELOINA QUIROZ, asistido por el abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 243.735, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal renuncio al lapso de comparecencia y reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano, , identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los (28) días del mes de Febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:.30 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño
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