REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 05 de Febrero de 2025.
Años: 214° y 165°

EXP N° 1738/2025 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: SANTIAGO ANTONIO COLMENARES LINARES y YORBELYS COROMOTO VALERA MORILLO, ambas plenamente identificadas en autos, en beneficio de los niños: YORIELVIS COROMOTO COLMENARES VALERA y SANTIAGO JESUS COLMENARES VALERA, Venezolanos, de cuatro (04) años de edad y un mes y veinte días de nacido, donde ambas partes Acudieron por ante este Tribunal, con la finalidad de ofertar obligación de manutención de forma voluntaria, oferta pasarle a la madre de sus hijos, un la cantidad de Cuarenta (40 $) Dólares Americanos para el día de hoy DOS MIL TRECIENTOS VEINTE (2320 Bs.) Bolívares tal como indica la tasa del Banco Central de Venezuela, todos los días un (01) de cada mes, a partir del mes del 01 de marzo de 2025, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas medicas cuando mis hijos lo ameriten, estrenos en el mes de diciembre y Regalo de Niño Jesús”” Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.


Dios y Federación.

El Juez provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas