REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Febrero del 2025.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3187-2024
PARTE DEMANDANTE Carlos Arturo Avila Perez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.068.759
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, titular de la Cedula de Identidad N° V 6.661.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.58.860
PARTE DEMANDADA Luis Arturo Avila Berrios, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.431.967 y la ciudadana Nacari Coromoto Berrios Principal, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.707.771, actuando en nombre y representación de la ciudadana Briyirlis Adrianni Avila Berrios, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de las Cédula de Identidad N° V- 20.014.867, según Poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre y Unda estado Portuguesa, bajo el N° 143, Folios 1/4, Protocolo III, Tomo III, Segundo Trimestre de fecha 13 de Junio de 2018
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.891.567, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 154.129.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Carlos Arturo Avila Pérez, asistido por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Luis Arturo Avila Berrios y Nacari Coromoto Berrios Principal quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Briyirlis Adrianni Avila Berrios, según Poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre y Unda estado Portuguesa, bajo el N° 143, Folios 1/4, Protocolo III, Tomo III, Segundo Trimestre de fecha 13 de Junio de 2018, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros; NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 11.707.771, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana BRIYIRLIS DRIANNI AVILA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 20.014.867, debidamente facultada según Poder General, otorgado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda, del Estado Portuguesa anotado balo el numero: 143, Folios 1, al 4 Protocolo: III. Tomo: III, Segundo Trimestre de fecha: 13 de Junio del 2018 y LUIS ARTURO AVILA y BERRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad número: 27.431.967, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta bajo condición al ciudadano: CARLOS ARTURO ÁVILA PÊREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad numero 14.068.759, todos los bienes, los derechos y acciones que nos corresponden y fueron adjudicados según documento reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, identificado con la nomenclatura 2749/2022, de fecha 03 de Mayo del 2022. Estos bienes comprenden: Primero BRIYIRLIS ADRIANNI AVILA BERRIOS: 5.05 hectáreas de terreno con sus respectivas bienhechurías identificadas como plantaciones de café cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Rafael Balsa, Argenis Azuaje Gabriel Figueredo, Miguel Rivas, Nicha Rivas, Luis Enrique Rojas, carretera vía centro Poblado Palo Alzado, El Chopo, Biscucuy. SUR: Con Maryuley Avila Carlos Avila Norberto Rivas ramal. ESTE Con Luis Arturo Ávila, Luis Enrique Rojas, Argenis Azuaje, Miguel Rivas, Nicha Rivas, Gabriel Figueredo, carretero vía centro Poblado Palo alzado, EI Chopo Biscucuy, OESTE: Con Rafael Balsa, Maryuley Avila Carlos Avila, Miguel Rivas, Nicha Rivas Gabriel Figueredo, Carretera via Palo Alzado. EI Chopo Biscucuy, ramal carretero. SEGUNDO: LUIS ARTURO AVILA BERRIOS : 5.05 hectáreas de terreno con sus respectivas bienhechurías identificadas como plantaciones de café cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Luis Enrique Rojas, Nacho Torres, carretera vía centro Poblado Palo Alzado, El Chopo, Biscucuy, SUR: Con Carlos Ávila, Jesús Manuel Gudiño, Luz Mary Rivas, Alirio Fernández ESTE: Con Alirio Fernández, Nacho Torres, carretera vía centro Poblado Palo Alzado, El Chopo Biscucuy carretera vía El Paramito Palo Alzado. OESTE: Con Carlos Avila Jesús Manuel Gudiño, Luz Mary Rivas Briyiris Avila. TERCERO: Los derechos QUE TIENEN LUIS ARTURO AVILA BERRIOS y BRIYIRLIS ADRIANNI AVILA BERRIOS, sobre una casa con un lote de terreno que tiene al fondo hasta llegar a la carretera que conduce a los caseríos San Jote y Bajo Seco que tiene las siguientes características y linderos: Esta edificada con paredes de bloque de cemento techada con zinc, distribuida de la siguiente manera Una cocina, un cuarto, una sala, área lavado, un baño, una cuarto que anteriormente servía de depósito, cuyas medidas son: Once (11mts) de frente por siete metros con setenta centímetros (7,70 mts) de fondo dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL LADO ESTE: Separada por dos metros (2mts) con terreno adjudicado a la coheredera Maryuley Carolina Avila Pérez: POR EL LADO SUR: Separada por dos metros (2 mts) con terrenos adjudicaciones a la coheredera Maryuley Carolina Ávila Perez: POR EL NORTE: Con paredes del galpón del beneficio del café. POR EL LADO OESTE: Con un pasillo de cemento que da hasta legar a la columna de cemento que colinda con el galpón del beneficio del café y tiene anexo hacia el fondo un lote terreno que forman parte de esta adjudicación que llega hasta la carretera que conduce al caserío San José y Bajo Seco; Este terreno que colinda con terrenos adjudicados a la casa de los copropietarios: Carlos Avila Perez, Maryuley Carolina Avila Perez y Maryerly Coromoto Avila Perez. Este inmueble tiene su entrada independiente de la entrada principal a los galpones del beneficio del café. TERCERO: Todo lo relacionado a las Maquinarias para el beneficio de café, que están dentro del galpón, que comprende: 1) Un tanque de recepción de café, elaborado con bloque de cemento, techado con zinc. 2) Maquinarias: Despulpadora, y lavadora, canal de transito de café, secadora, trilladora, olla térmica en horno vertical, una máquina para secado de café bajo la alternativa del uso de tuche de café, con su motor, una secadora, motores eléctricos para el funcionamiento de todas las maquinarias antes mencionadas,. Lo que por medio del presente documento nos pertenece según documento reconocido antes mencionado. El precio de la presente venta queda fijado en la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES (40.000$) LOS CUALES SERAN CANCELADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Los vendedores reciben en este acto la cantidad de Cinco mil dólares (5,000). SEGUNDO: EI resto o diferencia será cancelado de la siguiente manera: 1) La cantidad de cinco mil Dólares (5.000 $) para ser cancelados en el 15 de Marzo del 2025. 2) El 15 de Diciembre del 2025 la cantidad de cinco mil dólares (5.000$). 3) En 15 de Marzo del 2026, la cantidad de cinco mil dólares (5.000$). 4) En fecha: 15 de Diciembre del 2026 la cantidad de Diez mil dólares (5.000$) 5) En fecha de 15 de Marzo del 2027 la cantidad de cinco mil dólares (5,000 $). 6) 15 de Diciembre cinco mil dólares (5.000$) 7) el 15 de Marzo de los 2028 cinco mil dólares (5000$). En la presente venta queda establecido las siguientes condiciones 1) El comprador podrá vender cinco hectáreas de terreno y el resto que comprende cinco hectáreas no podrán ser vendidas hasta tanto no se cancele la totalidad del precio aquí estipulado En caso de incumplimiento en la cancelación de una cuota le dará derecho a los vendedores de tomar posesión sobre cinco hectáreas de terreno que es la garantía en caso de incumplimiento parte del comprador en el pago oportuno de las cuotas pendientes. 2) Los vendedores podrán elegir cualquier lote de terreno, objeto de la presente venta, con las bienhechurías y mejoras que existan en el lote que ellos elijan, sin que el comprador pueda alegar derechos de mejoras.
Asi lo decimos y firmamos en Biscucuy 26 de Noviembre del 2024, previa lectura del mismo y en señal de conformidad firmamos y estampamos nuestras huellas dactilares. OTORGANTES: COMPRADOR CARLOS ARTURO ÁVILA PÉREZ (Fdo) Firma Ilegible, C.I 14068759, huellas dactilares. VENDEDORES NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL EN REPRESENTACION DE LA CIUDADNA BRIYIRLIS ADRIANNI AVILA BERRIOS (Fdo) Firma ilegible C.I 11.707.771, huellas dactilares, LUIS ARTURO AVILA BERRIOS (Fdo) Luis A. Avila B. C.I 27431967, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de los codemandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 154.129, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa los ciudadanos Luis Arturo Avila Berrios y Nacari Coromoto Berrios Principal quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Briyirlis Adrianni Avila Berrios, identificados en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Carlos Arturo Avila Perez, y que cursa al folio Tres (03) y Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:40 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero
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