REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Febrero del 2025.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3206-2025
PARTE DEMANDANTE Zuleima del Valle Riveros Fernández, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.251.500
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol Graterol, titular de la Cedula de Identidad N° V 12.646.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 145.852
PARTE DEMANDADA Alisbeth Carolina Fernández Balza, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad 25.373.727
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Zuleima del Valle Riveros Fernández, asistida por la Abogada Zorafeliz Graterol Graterol; inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 145.852, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Alisbeth Carolina Fernández Balza, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Alisbeth Carolina Fernández Balza, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.373.727, teléfono N° (0416-0532506), domiciliada en Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Zuleima del Valle Rivero Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.251.500, teléfono N° (0412-7739846), de este domicilio Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa; los derechos y acciones que tengo y poseo, sobre en un lote de terreno de tres hectáreas (03 Has) aproximadamente, que forma parte de mayor extensión, consistente en plantaciones de café y terreno calvo, Ubicado en el caserío Las Escaleritas, Parroquia Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: partiendo de un árbol de algodón, colindando con terrenos de Aurelio Fernández, hasta llegar a un amojonamiento de piedras; SUR: la quebrada onda; ESTE: partiendo de un amojonamiento de piedras, bajando colindando con Victorina Fernández; OESTE: partiendo de un árbol de algodón, bajando una quebradita hasta llegar a la quebrada onda. Los derechos y acciones que aquí vendo me pertenecen por herencia de mi causante José Aurelio Fernández Fernández, quien era mi abuelo, cualidad que tengo según Declaración de Únicos Universales Herederos de fecha 25 de septiembre de 2023 Numero 5164/2023, tramitada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; negociación que comenzó mi difunto padre Agustín Fernández Fernández y que concreto yo como única heredera. En bien aquí vendido lo obtuvo mi abuelo como consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inscrito bajo el número 118, folio 160 a 161, Protocolo Primero, tercer Trimestre, del año 1974. El precio de esta venta es por la cantidad de: Tres Mil Dólares De Los Estado Unidos De Norte América (USD 3.000,00), que fue recibido por el vendedor a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente Documento hago al comprador formal tradición legal y todos sus usos costumbre y servidumbres sin reserva de ninguna clase y se obliga a la evicción conforme a la Ley. Y yo Zuleima del Valle Rivero Fernández supra identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los tres (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).LA VENDEDORA Alisbeth Carolina Fernández Balza (fdo) firma ilegible; huellas dactilares.- LA COMPRADORA Zuleima del Valle Rivero Fernández (fdo) firma ilegible; huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de los codemandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092, renunció al lapso de comparecencia y dió por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Alisbeth Carolina Fernández Balza, identificados en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Zuleima del Valle Riveros Fernández, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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