REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Doce (12) de Febrero de 2025.
EXPEDIENTE 3205/2025
PARTE DEMANDANTE Juan Francisco Barazarte González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.669.031, domiciliado en el Barrio San Antonio de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de identidad V-10.054.375; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.-
PARTE DEMANDADA Profesional del Derecho Abg. Pausides De Los Santos Briceño Pargas, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.328.497, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109, domiciliado en la calle Páez, Sector El Centro de la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa respectivamente, quien actúa en su nombre y representación.-
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Juan Francisco Barazarte González, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Pausides De Los Santos Briceño Pargas, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, PAUSIDES DE LOS SANTOS BRICEÑO PARGAS, venezolano, mayor de edad divorciado, domiciliado en la Calle Páez de Biscucuy estado Portuguesa, hábil y titular de la Cédula de Identidad N°-V- 13.328.497. Por medio del presente y privado documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, al Ciudadano, JUAN FRANCISCO BARAZARTE GONZALEZ ,venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la cedula de identidad N°-V- 19.669.031, domiciliado en la Ciudad de Biscucuy estado Portuguesa, los siguientes Bienes: PRIMERO: Un (01) lote de terreno propio en el cual en parte se encuentra un sembradío de café, arboles maderables en explotación con todo lo que le sea anexo y le pertenezca, que mide aproximadamente Dos Hectáreas (02 H), ubicado en el Caserío Los Potreritos, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Propiedad del Ciudadano José Jacinto Rivero López, SUR: Terrenos propiedad del señor Cesar Velázquez, ESTE: Carretera Vía Tocuyo Boconó y OESTE: Terrenos hoy de Juan Antonio Hernández.-SEGUNDO: Un lotecito de terreno ubicado en el Caserío Los Potreritos, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de Cuarenta y Tres Metros (43 Mtrs) con carretera que conduce al Caserío La Becerrera, SUR: En línea recta de Veinticinco Metros con Setenta Centímetros (25 Mtrs 70 Cm) con terrenos propiedad del señor Cesar Agabo Velázquez Gil, ESTE: En línea recta de Ciento Treinta y Dos Metros con Sesenta Centímetros (132 Mtrs 60 Cm) con terrenos propiedad de Pausides Briceño y OESTE: En línea recta de Ciento Treinta y Dos Metros con Sesenta Centímetros (132 Mtrs 60 Cm) con terrenos propiedad de Juan Antonio Hernández, ubicado en el Caserío Los Potreritos de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa.- Los Bienes que vendo lo adquirí tal como se evidencia en Adjudicación Única de documento de Partición debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, quedando asentado bajo el Numero 124, Folios 1/4, Protocolo Primero, Tomo III, Trimestre III, de fecha 18 de Septiembre de 2018.- El precio de la presente venta es por la CANTIDAD DE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (5.000,00 USD),- Con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y yo, JUAN FRANCISCO BARAZARTE GONZALEZ, ya identificado, declaramos que aceptamos la presente venta.- A los 20 días del mes de enero de 2.025.- El vendedor (Fdo) firma ilegible huellas dactilares.- El comprador (Fdo) firma legible huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y el demandado Profesional del Derecho Abogado Pausides De Los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109, se dio por citado, como profesional del derecho actuando en su propio nombre y representación, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Pausides de os Santos Briceño Pargas, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Juan Francisco Barazarte González, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Asimismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Doce (12) días del mes de Febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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