REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; (13) de Febrero de 2025.
EXPEDIENTE 3199/2025
PARTE DEMANDANTE Esmelin José Toro Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.068.440 domiciliado en la Calle 3 Rivas de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Pausides De Los Santos Briceño Pargas, titular de la cedula de identidad V-13.328.497; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109.
PARTE DEMANDADA Gilmar Cecilia Toro Canelón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.992.594.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Esmelin José Toro Hidalgo, asistido por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Gilmar Cecilia Toro Canelón, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ESMELIN JOSE TORO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la Calle 3 Rivas de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, comerciante, hábil y titular de la cedula de identidad Nro-V-8.068.440, por medio del presente y publico documento declaro: Cedo y Traspaso a título gratuito a la ciudadana GILMAR CECILIA TORO CANELON, venezolana, mayor de edad, soltera, del mismo domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° -V-26.992.594, un Inmueble constituido por el restante de un lote de terreno, el cual se encuentra ubicado en el Caserío Las Piñas de la población de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa. Con los linderos generales: NORTE: En una extensión de Veinticinco Metros (25 Mtrs), con ocupación de Henry Tomas Viera Jiménez, SUR: En una extensión de Veinticinco Metros (25 Mtrs), con Carrera 2 en proyecto, ESTE: En una extensión de Veinticuatro Metros (24 Mtrs), y OESTE: En una extensión de Veinticuatro Metros (24 Mtrs), con ocupación de Carmen Torres y Edicta Márquez y linderos particularmente siguientes: NORTE: En una extensión de Ocho Metros, con ocupación de Henry Tomas Viera Jiménez, SUR: En una extensión de Ocho Metros, con calle en proyecto, ESTE: En una extensión de Veinticuatro Metros (24 Mtrs), con propiedad de Antonella Briceño Toro, OESTE: En una extensión de Veinticuatro Metros (24 Mtrs), con ocupación de Carmen Torres y Edicta Marqués, para un total de Ciento Noventa y Dos metros Cuadrados (192 mtrs'). -Lo que hoy cedo y traspaso es el resto de un lote de terreno de mayor extensión que adquirí tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inscrito bajo el número BAJO EL N° 36, FOLIOS 1° AL 5, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO I, SEGUNDO TRIMESTRE, del 12 de Mayo de 2022. Con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio de lo aquí cedido y traspasado, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. La presente Cesión se estima en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (27.000,00Bs). Reservándome el goce, uso, disfrute y usufructo vitalicio, es decir, que las beneficiarias ya identificadas entraran en propiedad posesión y dominio de lo aquí cedido después de mi fallecimiento o muerte Biológica; y yo, GILMAR CECILIA TORO CANELON, antes identificada, declaro que acepto la presente Cesión y Traspaso a Título Gratuito a mi entera y cabal satisfacción. En Biscucuy el día 26 de Noviembre de 2023. (Fdo) firma ilegible, 8068440, huellas dactilares, (Fdo) firma ilegible, 26992594, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud del demandado en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionales de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán entre otras la práctica de citaciones y notificaciones electrónicas por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal; fue efectuada a través de los medios telemáticos, por la Red Social WhatsApp N° telefónico (+58426-2481015) el día Diez (10) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025) a las 02:25 pm el cual manifiesta que reconoce el contenido y como suya la firma y huellas que se que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente del documento privado objeto de este juicio, es todo”.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, es que la ciudadana Gilmar Cecilia Toro Canelón, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Esmelin José Toro Hidalgo, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Trece (13) días del mes de Febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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