REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Febrero del 2025.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3207-2025
PARTE DEMANDANTE Tania Ysabel Torrealba y Sandra Coromoto Velázquez Colmenarez, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 11.060.550 y V- 15.906.035
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Pausides De Los Santos Briceño Pargas, titular de la Cedula de Identidad N° V 13.328.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.109.-
PARTE DEMANDADA Antonio Ramón Velásquez Pérez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad 12.646.423.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.707.771, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 165.021.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por las ciudadanas Tania Ysabel Torrealba y Sandra Coromoto Velázquez Colmenarez, asistidas por el Abogado Pausides De Los Santos Briceño Pargas; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.109, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Antonio Ramón Velásquez Pérez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ANTONIO RAMÓN VELÁSQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.646.423, domiciliado en el Sector Valle, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, teléfono N° (0412-5584046), por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a las ciudadanas TANIA YSABEL TORREALBA Y SANDRA COROMOTO VELAZQUEZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 11.060.550 y 15.906.035, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Antonio José De Sucre, de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, teléfonos N° (0426-1530882 y 0412-5517676); Unas bienhechurías identificadas como una casa para habitación familiar ,construidas con paredes de bloque, techo de amachimbrado, pisos de cerámica, puertas de hierro, y ventanas panorámicas de aluminio y vidrio, dividida por tres dormitorios, sala, cocina, comedor, porche, un baño y área de lavado todos con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios y otras mejoras, edificadas sobre una parcela de terreno propiedad de la sucesión Gabaldón que mide doce metros (12 mts) de ancho por ocho metros (8 mts) de largo, ubicado en el sector Nuevas Brisas de la Urbanización Simón Bolívar de esta población de Biscucuy, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con Calle Publica. SUR: Con Ocupación de Félix Hidalgo. ESTE: Con calle Publica. OESTE: Con ocupaciones de Juan Carlos Villegas. Lo que aquí vendo me pertenece tal y como consta en documento de Reconocimiento Privado emitido por el Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa expediente número: 2579/2019 de fecha: 11 de Abril del 2019. El precio de esta venta fue fijada en la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (9.000,USD); los cuales fueron cancelados de la siguiente manera: las compradoras entregaron al vendedor la cantidad de cincuenta (50) sacos de café trillado valorado cada saco en la cantidad de Ciento Sesenta Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norte América (160 USD) equivalente a Ocho mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norte América (8,000USD) más la cantidad de Mil Dólares en Efectivo; el comprador declara que recibió conforme. Con el otorgamiento del presente documento traspaso a las compradoras la plena propiedad y posesión que tengo sobre las referidas bienhechurías antes identificadas, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y nosotras; TANIA YSABEL TORREALBA Y SANDRA COROMOTO VELAZQUEZ COLMENAREZ, antes identificadas DECLARAMOS: Que aceptamos la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los 06 días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco 2.025. El vendedor Antonio Ramón Velásquez (fdo) firma legible; huellas dactilares.- Las compradoras Tania Ysabel Torrealba y Sandra Coromoto Velázquez Colmenarez (fdo) firmas ilegibles; huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 165.021, renunció al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Antonio Ramón Velásquez Pérez, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por las ciudadanas, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.
Dayana Astudillo.-