REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Febrero del 2025
Años: 214° y 165°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizado por la ciudadana Coromoto Ramona Betancourt de Kotzamanis, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.407.720, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 245.092, donde solicita se les declare a las ciudadanas María Eleny Kotzamanis Betancourt y María Egina Kotzamanis Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 20.415.214 y 20.415.215 respectivamente, en su condición de esposa e hijas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ioannis Kotzamanis, quien falleció Ab-intestato, el día Trece de Abril de Dos Mil Dieciséis (13-04-2016), a consecuencia de Enema Agudo de Pulmón; Cardiopatía Isquémica Crónica, en el Hospital Tipo I Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Ioannis Kotzamanis, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio del causante antes mencionado, con la ciudadana Coromoto Ramona Betancourt de Kotzamanis, emanado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, Actas de Nacimientos de las ciudadanas María Eleny Kotzamanis Betancourt y María Egina Kotzamanis Betancourt, emanados de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que son su esposa e hijas, por lo tanto herederos, del Causante Ioannis Kotzamanis. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Maria Aleida Briceño Palma y Brenda Andreina Lara Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 15.906.683 y V- 30.812.421 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Coromoto Ramona Betancourt de Kotzamanis, María Eleny Kotzamanis Betancourt y María Egina Kotzamanis Betancourt, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Ioannis Kotzamanis, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5534/2025
Abrahanny Sanchez Rivero.-