REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (14) de Febrero del 2025.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3209-2025
PARTE DEMANDANTE Naile Eloisa González García, Yusbelith del Valle González García, Carmen Cecilia González Torres y Marbelis Coromoto González García, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.573.540, V- 20.497.227, V- 20.497.228 y V- 24.687.826, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Cesar Rene Delfín Piña, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.309.837, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 197.357.
PARTE DEMANDADA Marcelino González Bastidas, venezolano, mayores de edad, soltero, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.263.227.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Zorafeliz Graterol Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.646.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.852.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por las ciudadanas Naile Eloisa González García, Yusbelith del Valle González García, Carmen Cecilia González Torres y Marbelis Coromoto González García, asistidas por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Marcelino González Bastidas, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARCELINO GONZALEZ BASTIDAS, venezolano, mayores de edad, soltero, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.263.227, domiciliado en el Caserío Fila del Charal, Parroquia la Concepción jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que cedo la plena propiedad y posesión a las ciudadanas NAILE ELOISA GONZALEZ GARCIA, YUSBELITH DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, CARMEN CECILIA GONZALEZ TORRES y MARBELIS COROMOTO GONZALEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.573.540, V- 20.497.227, V- 20.497.228 y V- 24.687.826, respectivamente, domiciliadas en esta población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, TODOS LOS DERECHOS, INTERESES Y ACCIONES que tengo sobre; Unas bienhechurías consistente en plantaciones de Café, cambur, Casa de bahareque, con techo de zinc, pisos de tierra y otras mejoras, que tiene una extensión de TRES HECTAREAS (3 HAS), está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de Auxiliadora Piñero, separada por un zanjón, SUR y ESTE: Ocupación de Fulgencio Rivas Rivas y Oeste: Ocupación de Auxiliadora Piñero, separado por un zanjón, en parte de Audelino Sánchez, y en parte Julio Rivas, ubicadas en el Caserío Fila del Charal, Parroquia La Concepción, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, las bienhechurías aquí descritas me pertenece por haberla adquirido tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa bajo el N° 197, Folios 01 al 03, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2005. CLAUSULA UNICA: “El vendedor se reserva el uso, goce y disfrute de lo aquí cedido a su favor, hasta el momento del fallecimiento”; sobre las Bienhechurías aquí descritas nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. Con el otorgamiento del presente Documento hago a LAS CESIONARIAS formal tradición legal y se obliga a la evicción conforme a la Ley. Y nosotras: NAILE ELOISA GONZALEZ GARCIA, YUSBELITH DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, CARMEN CECILIA GONZALEZ TORRES y MARBELIS COROMOTO GONZALEZ GARCIA, antes identificadas; DECLAROMOS: Que ACEPTAMOS la CESIÓN que se nos hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025). EL CEDENTE (Fdo) MIG, huellas dactilares. LAS CESIONARIAS (Fdo) Naile González, huellas dactilares, (Fdo) Yusbelith González, huellas dactilares, (Fdo) Carmen González, huellas dactilares, (Fdo) Marbelis González, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Zorafeliz Graterol Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.852, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Marcelino González Bastidas, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por las ciudadanas Naile Eloisa González García, Yusbelith del Valle González García, Carmen Cecilia González Torres y Marbelis Coromoto González García, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:15 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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