REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (14) de Febrero de 2025
Años; 214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Yoleida Coromoto González Valera , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.477.884, debidamente asistida por el Abogado José Gustavo Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.479, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Lisbeyda Rosa Hernández De Perdomo y José Gregorio Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.729.647 y V- 9.375.949 respectivamente, consta que la solicitante desde hace Cinco (05) años ha venido poseyendo en forma pacífica e ininterrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicada en la Calle Negro Primero entre Calle 07 y 08 Sector Barrio Obrero de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de ciento diez metros cuadrados (110 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Calle 05 Negro Primero; SUR: Avenida Argimiro Gabaldón, ESTE: Ocupación de la Familia Hernández y OESTE: Terrenos de Propiedad Municipal, ha construido unas bienhechurías que consta de una infraestructura para anexo de habitación familiar y local comercial, con fundaciones de platabanda, construida en paredes de bloques y cemento con estructura metálica, la cual se divide en una habitación familiar tipo anexo en planta baja, y un local Comercial en planta alta, dos (02) baños, un área para lavadero, cuenta con entradas totalmente independientes, pisos de cemento pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas y ventanas de hierro y madera, portones metálicos, techo de platabanda y acerolit, un área para jardinería y otras mejoras, invirtiendo hace cinco (05) años a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yoleida Coromoto González Valera, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentada Constancia de Certificación de Medidas y Linderos y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de fecha 02 de Diciembre de 2024; expedidos por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5554/2025

Dayana Astudillo-