REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecinueve (19) de Febrero de 2025.
EXPEDIENTE 3211-2025.
PARTE DEMANDANTE Ericson Jesús Dorante Rodríguez y Antony Josuhe Ajaque Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.256.428 y V-27.509.623 respectivamente, domiciliados en el Caserío Villa Rosa Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abogado Javier Calderón Segovia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 252.456.
PARTE DEMANDADA Antonio Alexis Ajaque González y Silene del Carmen Rodríguez Perez, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.065.840 y V-12.240.689 respectivamente, domiciliados en Villa Rosa del Municipio Sucre del estado Portuguesa
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Yenny Coromoto Camargo González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 210.836.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Ericson Jesús Dorante Rodríguez y Antony Josuhe Ajaque Rodríguez, asistidos por el Abogado Javier Calderón Segovia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 252.456; en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Antonio Alexis Ajaque González y Silene del Carmen Rodríguez Perez; reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe ANTONIO ALEXIS AJAQUE GONZALEZ, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cedula de identidad No.V-8.065.840. Domiciliado en Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Por medio del presente documento doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos ERICSON JESÚS DORANTE RODRÍGUEZ Y ANTONY JOSUHE AJAQUE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-21.256.428 y No V-27.509.623 respectivamente, del mismo domicilio una vivienda Ubicada en el Centro Poblado de Villa Rosa, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre del Estado Portuguesa cuyo terreno mide DOCE METROS DE FRENTE (12mts), por VEINTICINCO DE FONDO (25mts) y Consta de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de José Gregorio Ajaque; Sur: Carretera Principal que conduce de Biscucuy a Villa Rosa; Este: Ocupación de Erlinda González; Oeste: Carretera Principal que conduce de Biscucuy Villa Rosa; la vivienda consta de las siguientes características: paredes de bloque, (3) habitaciones, (1) Baño, Cocina, Sala, (2) corredores, zona de lavado, puertas de hierro, ventanas de macuto y vidrio macuto, con sus respectivas instalaciones eléctricas, protectores de hierro, techo Zinc, pisos de cemento pulido, patios de cemento, cercado perimetral con alfajor y rejas de hierro al frente con portón corredizo. Lo que aquí vendo me pertenece puesto que el terreno fue herencia de mis padres y la vivienda la construí junto a mi esposa, con dinero de nuestro propio peculio y trabajo personal. El precio de la venta es por la cantidad de: DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2000 USD). Con el otorgamiento de este documento transfiero a los compradores la propiedad y posesión de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley. Y yo SILENE DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, venezolana. Mayor de edad, soltera hábil titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.240.689 en mi carácter de cónyuge autorizo la presente venta. Y nosotros, ERICSO JESUS DORANTE RODRIGUEZ Y ANTONY JOSUHE AJAQUE RODRIGUEZ antes identificados, aceptamos la venta en los términos expuestos anteriormente. En Biscucuy a los 21 días del mes de Diciembre del Año 2024. FIRMAN CONFORMES: VENDEDOR: Antonio A. Ajaque G. (Fdo) firma legible, huellas dactilares. CONYUGE: Silene Del C. Rodriguez P. (Fdo) firma legible, huellas dactilares. COMPRADORES: Ericson J. Dorante R. (Fdo) firma legible, huellas dactilares., Antony J. Ajaque R (Fdo) firma legible, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud los codemandados se dieron por citados, asistidos por la Abogada Yenny Coromoto Camargo González; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 210.836, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, Antonio Alexis Ajaque González y Silene del Carmen Rodríguez Pérez,, identificados en auto, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por los ciudadanos Ericson Jesús Dorante Rodríguez y Antony Josuhe Ajaque Rodríguez, antes identificados, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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