REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciocho (18) de Febrero de 2025
Años; 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Jairo Molina García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.873.769, debidamente asistido por la Abogada Maribel Montilla Guanda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 270.379 donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: María Francisca Moreno y Antonio Ramón Valera , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.728.835 y V- 3.598.853 respectivamente, consta que el solicitante desde el año 2001 ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicada en el Barrio Vega del Cobre, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de ochenta y nueve con veintiocho metros cuadrados (89.28mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Ocupación de Maribel Montilla; Sur: Ocupación de José Torres, Este: Ocupación de Maribel Montilla ; Oeste: Calle, ha construido unas bienhechurías consistentes en fundaciones y vigas de arrastre, con un área de construcción de setenta y ocho con veinte (78.20 mts2) metros cuadrados, con instalaciones eléctricas y sanitarias, acometida telefónica, servicio de aguas blancas y de aguas de lluvia, invirtiendo a mi únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal desde el año 2001 la cantidad de Seis Mil dólares ($ 6.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Jairo Molina García, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 11 de Junio de 2024, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 29 de Enero de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, constancia de ocupación del Consejo Comunal La Tembladora, plano topográfico, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5555/2025
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