REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciocho (18) de Febrero del 2025
Años; 214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Kali Alberto Fuentes Canelon y Lindiz Carolina Roman Ocanto, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábil en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 16.805.477 y V- 18.705.243, debidamente asistidos por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Yuster Alexander Montilla Vásquez y Maikel Javier Hernández Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.705.886 y V- 29.593.397, respectivamente, consta que los solicitante desde hace Dos (02) semanas han venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Vega del Cobre, Calle Tito Salas, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual posee una superficie total de Doscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros (235,79 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Nelly García; Sur: Ocupación de Sucesión Juan Graterol; Este: Ocupación Sucesión Pedro Montilla y Oeste: Sector Vega del Cobre Calle Tito Salas, han construido una Bienhechurías consistente en una losa de concreto para el levantamiento de dos locales comerciales; invirtiendo a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios y trabajos personales hace más de dos semanas la cantidad de Novecientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 900.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Kali Alberto Fuentes Canelon Fuentes y Lindiz Carolina Roman Ocanto, ya identificados el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 11-02-2025 y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 11-02-2025, de fecha Once (11) de Febrero de 2025, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5559/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.