REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecinueve (19) de Febrero del 2025.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3213-2025
PARTE DEMANDANTE Franklin Eduardo Quevedo Gudiño, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.315.933.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Edgar Montilla Jaramillo, titular de la Cedula de Identidad N° V 12.236.524, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 233.891.
PARTE DEMANDADA Onesimo Antonio Pérez Betancourt, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.461.344.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Yamileth Duran Salas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.962.000, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 235.506.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Franklin Eduardo Quevedo Gudiño, asistido por el Abogado Edgar Montilla Jaramillo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Onesimo Antonio Pérez Betancourt, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Onésimo Antonio Pérez Betancourt venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-7.461.344, con domicilio en Biscucuy municipio Sucre, estado Portuguesa, y civilmente hábil, Teléfono: 04162513941, Correo Electrónico: buchaitaperez@gmail.com; doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: Quevedo Gudiño Franklin Eduardo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Número: V-25.315.933, con domicilio en Biscucuy, municipio Sucre, estado Portuguesa y civilmente hábil, Teléfono: 04245179884, Correo Electrónico: franklinquevedo26@gmail.com; Una Parcela de terreno de mi propiedad, la cual tiene una superficie de ciento setenta y tres metros cuadrados. (173 mts2) Ubicada en el Caserío Mesa de las Piñas, sector Colinas de Valle Verde, jurisdicción del municipio Sucre del estado Portuguesa cuyos linderos son: NORTE: Terrenos propiedad de Saleh Sakaraya, con diez metros lineales (10 mts); SUR: Calle Transversal, con diez metros lineales; ESTE: Calle Principal en proyecto, con diecisiete metros con treinta centímetros lineales (17,30 mts); OESTE: Terrenos propiedad de José Rafael Barazarte Escalona; Lo que aquí vendo, me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Unda, bajo el Numero sesenta (60), folios del 1 al 5, Tomo dos (2), Protocolo primero (1), del primer (1) trimestre, de fecha 14 de marzo del año 2019. el precio de esta venta es por la cantidad de dos mil ochocientos dólares norteamericanos USD ($ 2.800,00), al cambio del valor de la tasa Banco Central de Venezuela para la presente fecha, que en bolívares corresponde a ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho (Bs. 166.488,00), suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción en efectivo. Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. y yo Quevedo Gudiño Franklin Eduardo antes identificado, acepto la venta que por este documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo firmamos y otorgamos en Biscucuy a la fecha 6 de febrero del año 2025. VENDEDOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, COMPRADOR (Fdo) Firma Legible Franklin Quevedo, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Yamileth Duran Salas, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 235.506, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Onesimo Antonio Pérez Betancourt, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Franklin Eduardo Quevedo Gudiño, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-