REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy; Veinticinco (25) de Febrero de 2025.
EXPEDIENTE 3192/2025
PARTE DEMANDANTE Jonny Algomeda Pimentel , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.049.165, domiciliado en el Caserío La Esperanza Parroquia Villa Rosa Municipio Sucre del Estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Eleida Coromoto Castellanos Morillo, titular de la cedula de identidad V-10.258.877; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.925.
PARTE DEMANDADA Climaco Algomeda Baptista, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.153.482.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, titular de la cedula de identidad V- 18.891.567; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

214° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Jonny Algomeda Pimentel, asistido por la Abogado Eleida Coromoto Castellanos Morillo; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.925, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 y 1.488 del Código Civil Venezolano, así como también lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Climaco Algomeda Baptista, reconozca el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, CLIMACO ALGOMEDA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad N° V-9.153.482 domiciliado en el Caserío La Esperanza Parroquia Villa Rosa Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio de este Documento DECLARO: De conformidad a lo que establece el artículo 1474 del Código Civil Venezolano, doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano JONNY ALGOMEDA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad N° V-17.049.165; domiciliado en el Caserío La Esperanza Parroquia Villa Rosa Municipio Sucre del estado Portuguesa Municipio Sucre del estado Portuguesa; unas bienhechurías consistentes en plantaciones de café en plena explotación y una casa con techo de zinc , y paredes de bahareque y otras mejoras anexas, sobre un lote de terreno baldío con una área de cinco hectáreas con mil metros cuadrados (5.10 ha) ubicado en el caserío La Esperanza, Municipio Biscucuy distrito sucre del estado Portuguesa, y está comprendido entre los siguientes linderos los cuales fueron actualizados según levantamiento topográficos emanado por un profesional de la ingeniería civil, Ing. Cristian Saavedra, titular de la cedula de identidad V-20.767.881 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el numero 295.424 el cual se anexa al presente documento para que surta los efectos legales pertinentes, NORTE: Con Ocupaciones de Benjamin Hernández, Adriano Guerra, Zanjón que separa propiedad de Rafael García y Rafael Torres, SUR: Con ocupaciones de Rosalía Montilla y Zanjón que separa propiedad de Juan Clímaco Rodríguez, ESTE: Con propiedad de Rafael Torres Zanjón que separa propiedad de Rafael García y Rafael Torres, y Zanjón que separa propiedad de Juan Clímaco Rodríguez, y OESTE: Con ocupaciones de Rosalía Montilla y Benjamín Hernández. Lo que aquí vendo me pertenece según consta en documento Reconocido por el Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 8 de junio de 1981. El precio de la presente venta determinada por las partes según lo que establece el artículo 1479 del Código Civil Venezolano, es por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000, 00). Y yo, JONNY ALGOMEDA PIMENTEL ut supra identificado, declaro a través de este instrumento jurídico que he recibido la cantidad de dinero en efectivo en moneda de curso legal en mi País a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, JONNY ALGOMEDA PIMENTEL antes identificado, acepto la venta del inmueble antes descrito en los términos aquí expresados, en Biscucuy jurisdicción del municipio sucre estado Portuguesa a los veinticinco días del mes de octubre de 2017. Climaco Algomeda Baptista (Fdo) firma ilegible 9153482, huellas dactilares, Jonny Algomeda Pimentel (Fdo) firma legible 17049165 huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por la abogado Mariser Coromoto Torrealba Araujo; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido del instrumento privado, que riela al folio cuarto (04) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Clímaco Algomeda Baptista, identificado en autos, reconoció el contenido y por ende la firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Jonny Algomeda Pimentel, antes identificado, y que cursa al folio Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil veinticinco (2025). Año 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
JTorrealba.-