REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, Veintiséis (26) de Febrero del 2025.
Años: 214° y 166º
EXPEDIENTE 3202-2025
PARTE DEMANDANTE Martin Gregorio Guerra Lucena, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.720.643.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.262.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 133.545.
PARTE DEMANDADA Maria Yaneth Escalona Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.031.238.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Fabiola Garcia, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.330.809, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 167.782.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Martin Gregorio Guerra Lucena, asistido por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Codigo Civil y los artículos 16 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana María Yaneth Escalona Pérez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARÍA YANETH ESCALONA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, comerciante, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.031.238, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable Al ciudadano: MARTIN GREGORIO GUERRA LUCENA, venezolano, mayor de edad, de mi mismo domicilio, hábil en derecho, soltero, comerciante y titular de la cedula de identidad N° V.- 10.720.643; una parcela de terreno que mide: Doscientos metros cuadrados (240M2), situada a 100 metros del margen de la carretera que comunica Biscucuy- Guanare jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, distinguida con el número 42 del grupo de parcelas que conforman la manzana VI del documento de parcelamiento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 25 de Marzo del año 2015, que quedó asentado bajo el N° 176, folios 1/6, Protocolo 1, Tomo 4, primer Trimestre del año 2015, esta parcela que aquí doy en venta forma parte del lote de terreno adquirido mediante partición protocolizada por la referida Oficina de Registro público en fecha 09/08/2012, que quedó asentado bajo el N° 79, folios 1/68, Tomo II, Protocolo I, Tercer Trimestre del año 2012, tal como se expresa en la adjudicación número 3 que se menciona en el folio 7 del referido documento y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle Publica diseñada; Sur: Con zona boscosa; Este: Con parcela 43 y Oeste: con parcelas 40 y 41. La parcela que vendo me pertenece por haberla adquirido mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el N° 16, folios 01/05; Tomo Cuarto, Protocolo Primero del año 2015. El precio de esta venta es por cantidad noventa y cinco mil Bolívares (95.000,00) que declaro recibir de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Y Yo, Martin Gregorio Guerra Lucena, supra identificado declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. Biscucuy a la fecha de su firma. La Vendedora Maria Yaneth Escalona, (Fdo) Firma legible V- 19.031.238, huellas dactilares. El Comprador.- Martin Gregorio Guerra Lucena (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Fabiola Garcia, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 167.782, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Maria Yaneth Escalona Pérez, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Martin Gregorio Guerra Lucena, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:40 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-