REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiocho (28) de Febrero del 2025.
Años: 214° y 166º
EXPEDIENTE 3216-2025
PARTE DEMANDANTE Marlon José Rivero, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.583.313.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 198.916.
PARTE DEMANDADA Naibi Carolina Montaña García, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.338.076.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Miguel García Rojas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.152.859, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Marlon José Rivero, asistido por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Naibi Carolina Montaña García, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, NAIBI CAROLINA MONTAÑA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.338.076, domiciliado en el sector Las Flores Parroquia San José de Saguaz área rural de la población de Biscucuy estado Portuguesa, correo naibicarmongr@gmail.com, numero de celular 0414-5258006 y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al Ciudadano: MARLON JOSE RIVERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.583.313, domiciliado en la ciudad de Biscucuy, Calle 6 Arismendi, Sector el Centro, Biscucuy estado Portuguesa, correo marlonjrivero@gmail.com, numero de celular 0414- 9738522; una casa de habitación de mi exclusiva propiedad privada según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda, Bajo el N° 166, Protocolo Primero (I), Tomo Cuarto (IV), Tercer Trimestre (III), del Año 2.011, y título Supletorio de Bienhechurías signado con la nomenclatura 2820-11; consistente en paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de Granito y techo de Sinduteja, con las siguientes características; Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baño, un (01) porche, una (01) sala de estar, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) patio, con corredores alrededor de la misma, con sus respectivos servicios de electricidad y aguas servidas, la cual tiene una extensión de terreno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera, NORTE: Propiedad de Domingo Antonio Villegas, SUR: Carrera Principal que conduce a San José de Saguaz, ESTE: Carretera vía los palmares que separa de terreno de Santiago Chinchilla, OSTE: Terreno de Aura Vázquez, ubicada en el sector Las Flores Parroquia San José de Saguaz área rural de la población de Biscucuy estado Portuguesa,. el monto de la presenta venta es por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000°°), suma que declaro haber recibido en moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción. Y con el otorgamiento de este instrumento, trasfiero al comprador la plena propiedad y posesión, de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción, y yo: MARLON JOSE RIVERO, up supra identificado, declaro que acepto la venta que se me hace. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación. LA VENDEDORA (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR (Fdo) Firma Legible Rivero Marlon, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado José Miguel García Rojas, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Naibi Carolina Montaña García, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Marlon José Rivero, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:05 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-