REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Veintiocho (28) de Febrero de 2025.
EXPEDIENTE 3217/2025
PARTE DEMANDANTE He Jianlong, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.567.497, domiciliado en la Calle 5 entre Carreras 2 y 3 de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Pausides De Los Santos Briceño Pargas, titular de la cedula de identidad V-13.328.497; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109
PARTE CODEMANDADA Carmen Cecilia Fernández Fernández, Héctor Gregorio González Graterol, Elizabeth Coromoto González Graterol, Alfredo José González Graterol y Carmen Teresa Graterol Hernández, venezolanos, mayores de edad, solteros y la última divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.052.556, V- 5.131.297, V-3.783.831, V- 4.370.392 y V- 1.209.960 domiciliados en la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de identidad V- 10.054.375; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

214° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano He Jianlong, asistido por el Abogado Pausides De Los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil Venezolano y 444 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Carmen Cecilia Fernández Fernández, Héctor Gregorio González Graterol, Elizabeth Coromoto González Graterol, Alfredo José González Graterol y Carmen Teresa Graterol Hernández, reconozcan el contenido de un documento que acompañaron con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, CARMEN CECILIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 5, Negro Primero, Sector Centro de Biscucuy, estado Portuguesa, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nro. – V-10.052.556, número de teléfono 0416-1860531, Correo Electrónico fernandez1304carmen@gmail.com, ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 5, Negro Primero, Sector Centro de Biscucuy, estado Portuguesa, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nro. -V-3.783.831, número de teléfono 0412-9056374, Correo Electrónico elizabet.gon@gmail.com, HÉCTOR GREGORIO GONZÁLEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 5, Negro Primero, Sector Centro de Biscucuy, estado Portuguesa, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Nro. -V-5.131.297, número de teléfono 0412 5251062, Correo Electrónico hectorgre1959@gmail.com, ALFREDO JOSE GONZALEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 5, Negro Primero, Sector Centro de Biscucuy, estado Portuguesa, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Nro. -V-4.370.392, número de teléfono 0424-5602844, Correo Electrónico alfredogonzalezg13@gmail.com y CARMEN TERESA GRATEROL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 5, Negro Primero, Sector Centro de Biscucuy, estado Portuguesa, divorciada, hábil, titular de la cédula de identidad Nro.-V-1.209.960, número de teléfono 04245132993, Correo Electrónico ctgraterolh@gmail.com.- Respectivamente, por medio del presente y privado documento DECLARAMOS: QUE POR LA CANTIDAD DE DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (12.000, 00 USD) suma que confesamos tener recibida a nuestra entera y cabal satisfacción, damos en venta pura y simple, al ciudadano, HE JIANLONG, mayor de edad, de nacionalidad China, soltero, domiciliado en la Calle 5 entre Carreras 2 y 3 de Biscucuy estado Portuguesa, hábil y titular de la Cédula de Identidad N°-E-84.567.497, un lotecito de terreno propio con unas bienhechurías constante de algunas plantas de frutos menores, Ubicado en la Calle 5 Negro Primero, entre Carreras 3 y 4, Sector Centro de esta población de Biscucuy, estado Portuguesa, con los siguientes linderos generales; NORTE: El Edificio Moran, hoy propiedad de la Constructora Ariete C.A, SUR: Calle 5 Negro Primero, ESTE: Con propiedad de los Ciudadanos Héctor González Graterol, Alfredo González Graterol y Elizabeth González Graterol, OESTE: Casa y solar del Ciudadano Rafael Martínez, hoy del señor Víctor Duran. Y con los siguientes linderos particulares; NORTE: Con propiedad de la Sucesión de Ángelo Margiasso en un recorrido de DIECISIETE METROS con VEINTISEIS CENTIMETROS (17 m 26c) cruce en sentido Sur una distancia de Cinco metros con Diecisiete Centímetros (5 m 17 c) y posteriormente se vuelve a cruzar al Este con propiedad de los vendedores en un recorrido de TRES METROS (3 m) para un total de VEINTE METROS con VEINTISEIS CENTIMETROS (20 m 26 c), SUR: Con terrenos y propiedad que se reservan los vendedores en un recorrido de DIECINUEVE METROS con CINCUENTA y UN CENTIMETROS (19 m 51 c), ESTE: Con propiedad que es o fue de Pacca Sucre en un recorrido de OCHENTA y TRES CENTIMETROS (83 c) cruce en sentido oeste en un recorrido de Tres metros (3 m) con propiedad del comprador y posteriormente se vuelve a cruzar en sentido norte con propiedad del comprador en un recorrido de Cinco metros con Diecisiete Centímetros (5 m 17 c) para un total de SEIS METROS (6 m) y OESTE: Con propiedad de Víctor Duran en un recorrido de SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS ( 6 m 10 c), para un total de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS con SESENTA y UN Centímetros (104, 61 m2)-El lotecito de terreno que hoy vendemos lo desglosamos de un lote de mayor extensión que adquirimos junto con las bienhechurías tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, anotado Bajo el Numero 9, Folios 1/5, Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto de fecha 6 de Octubre de 2.010.- Con el otorgamiento del presente instrumento transmitimos la plena posesión y dominio de lo aquí vendido obligándonos al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y yo, CARMEN TERESA GRATEROL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, del mismo domicilio, hábil y titular de la cedula de identidad N° -V-1.209.960, DECLARO que renuncio, amplia y suficientemente al usufructo constituido a mi favor, según documento antes mencionado, única y exclusivamente al Inmueble objeto del presente documento, es decir, de lo aquí vendido; reservándome el Usufructo del resto del Inmueble.- Y yo, HE JANLONG, ya identificado, declaro que acepto la presente venta.- En Biscucuy a los 17 días del mes de Febrero de 2.025.- CARMEN CECILIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, (Fdo) firma ilegible, huellas dactilares, HÉCTOR GREGORIO GONZÁLEZ GRATEROL, (Fdo) firma ilegible, huellas dactilares, ELIZABETH COROMOTO GONZÁLEZ GRATEROL, (Fdo) firma ilegible, huellas dactilares, ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ GRATEROL(Fdo) firma ilegible, huellas dactilares, CARMEN TERESA GRATEROL HERNÁNDEZ, (Fdo) firma legible, huellas dactilares, HE JIANLONG (Fdo) firma legible, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y los codemandados se dieron por citados, asistido por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio nueve (09) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Carmen Cecilia Fernández Fernández, Héctor Gregorio González Graterol, Elizabeth Coromoto González Graterol, Alfredo José González Graterol y Carmen Teresa Graterol Hernández, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano He Jianlong, antes identificado, y que cursa al folio Nueve (09) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Asimismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Veintiocho (28) días del mes de Febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
Dayana Astudillo.-