REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiocho (28) de Febrero del 2025
Años: 214° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizada por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ GREGORIO ARTIGAS TERÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.240.787, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle principal, casa s/n de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 245.092, donde solicita se le declare en su condición de esposo ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante Hilda Esther Gutiérrez Arduino, quien falleció Ab-intestato, el día Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), a consecuencia de Falla Multiorganica, Cáncer de Mama Metástasis, lugar de fallecimiento en la avenida Estadio 4917, Comuna La Serena de la Circunscripción La Serena, República de Chile, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Certificado de Defunción de la Causante Hilda Esther Gutiérrez Arduino, debidamente Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Servicios Consultores de la República de Chile, Acta de Matrimonio de la causante antes mencionada, con el ciudadano Asdrubal José Gregorio Artigas Terán, emanado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad del solicitante y la causante, documentos estos que demuestran que es su esposo, por lo tanto heredero, de la Causante Hilda Esther Gutiérrez Arduino. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Luis Eduardo Quevedo Barrios y Omar Antonio García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 12.236.237 y V- 12.010.125 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ASDRUBAL JOSÉ GREGORIO ARTIGAS TERÁN la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante Hilda Esther Gutiérrez Arduino, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5553/ 2025
Abrahanny Sanchez Rivero.-